Regl. 9194, art. XI-3 dup2
Sobre la Disciplina en el Salón de Clases y Laboratorios:
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. XI-3 dup2
A. Un profesor podrá recomendar la suspensión provisionalmente de su clase por cinco (5) dÃas
lectivos a cualquier estudiante por violación a las normas de conducta, siempre y cuando la
actuación del imputado represente un peligro inmediato para la salud y seguridad de las personas
0 la propiedad institucional. El procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El profesor deberá remitir por escrito al Director de la institución, dentro
del próximo dÃa lectivo de ocurrir la alegada violación.
2. El Director de la institución tendrán tres (3) dÃas lectivos después de
recibir la querella escrita para reunirse con el profesor y con el estudiante.
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B. Si se determina que en efecto hubo violación al Reglamento General de Estudiantes de Nivel
Postsecundario, se referirá el caso para la aplicación de las normas y procedimientos disciplinarios
establecidos en este Reglamento.
C. Si se determina causa probable, el estudiante podrá ser suspendido provisionalmente del resto de
sus clases. Esta acción le será notificada por el Director de la institución, dentro de un plazo de
dos (2) dÃas lectivos al Profesor Coordinador de Programa de Estudio, que deberá informar a los
profesores. En estos casos la suspensión previa a la conclusión de la investigación no se
prolongará por más de diez (10) dÃas.
D. El Director de la institución notificará de cualquier sanción disciplinaria impuesta contra el
estudiante, y éstos a su vez, deberán informar a sus profesores una vez concluida la investigación.