Regl. 9194, art. XI-4
Apelaciones:
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. XI-4
A. Término para Apelar:
Toda parte afectada por la decisión del Director de la institución tendrá derecho a apelar la misma
a la Junta de Disciplina, por medio de comunicación escrita, dentro de quince (15) dÃas siguientes
a la notificación al querellado.
B. Junta de Disciplina:
1. La Junta de Disciplina de cada institución estará constituida por cinco (5) personas según se
describe a continuación:
a. Un (1) miembro del personal administrativo de la institución que actuará como Presidente
y será nombrado por el Director de la institución.
b. Dos (2) profesores con estatus regular, nombrados por el Director de la institución.
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C. Dos (2) estudiantes de la institución, miembros del Consejo.
2. El Consejero Profesional, el Trabajador Social y Maestro Bibliotecario no podrán formar parte
de la Junta de Disciplina.
3. Los nombramientos de los miembros de la Junta de Disciplina de cada institución académica
tendrán vigencia de un (1) año académico, a partir del momento en que quede constituida la
Junta de Disciplina.
4. Los miembros de la Junta de Disciplina serán nombrados en los primeros quince (15) dÃas
lectivos de cada año académico. De estar involucrado en un caso ante la Junta de Disciplina
uno de sus integrantes, 0 de renunciar 0 estar incapacitado cualquiera de ellos para actuar
en la Junta de Disciplina, dicho miembro será sustituido durante el remanente del perÃodo de
su incumbencia, por un nuevo nombramiento de la autoridad que lo nominó.