Regl. 9194, art. X-1
Radicación de Querellas
Length: 242 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. X-1
Cualquier miembro, grupo u organización estudiantil del Nivel Postsecundario podrá presentar sus
querellas, por escrito (Formulario R-PET-RE-0001) y debidamente firmadas, ante el Director de la
institución, dentro de los próximos diez (10) dÃas lectivos siguientes a la presunta infracción, contra
cualquier estudiante, grupo de éstos u organizaciones estudiantiles que violen este Reglamento, 0 cuya
conducta sea incompatible con la filosofÃa, misión y principios de la institución.
A. Toda querella sometida dará inicio al proceso disciplinario.
B. En la entrevista con el Director 0 su representante autorizado, el querellado deberá presentar su
versión de los hechos en que dé lugar a la querella de forma escrita.
C. El Director 0 su representante autorizado, luego de estudiar los hechos expuestos en la querella
dentro del término de quince (15) dÃas de recibir la querella, deberá precisar si la querella
presentada amerita que continúen los procesos disciplinarios. Se referirá al ArtÃculo VIX, Sección
1, para determinar el tipo de infracción alegada en la querella. La querella será anulada y
archivada en auto si el Director no encuentra causa para imponer una medida 0 sanción
disciplinaria en la vista informal.
D. Se celebrará una vista informal dentro de un término de cinco (5) dÃas ante un oficial examinador
en que se le dará el derecho al estudiante a ser escuchado. Esto luego de los quince (15) dÃas de
recibir la querella. De encontrar alguna causa para justificar la querella se procederá a clasificar la
alegada infracción