Regl. 9194, art. X-1

Radicación de Querellas

Length: 242 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. X-1

Cualquier miembro, grupo u organización estudiantil del Nivel Postsecundario podrá presentar sus querellas, por escrito (Formulario R-PET-RE-0001) y debidamente firmadas, ante el Director de la institución, dentro de los próximos diez (10) días lectivos siguientes a la presunta infracción, contra cualquier estudiante, grupo de éstos u organizaciones estudiantiles que violen este Reglamento, 0 cuya conducta sea incompatible con la filosofía, misión y principios de la institución. A. Toda querella sometida dará inicio al proceso disciplinario. B. En la entrevista con el Director 0 su representante autorizado, el querellado deberá presentar su versión de los hechos en que dé lugar a la querella de forma escrita. C. El Director 0 su representante autorizado, luego de estudiar los hechos expuestos en la querella dentro del término de quince (15) días de recibir la querella, deberá precisar si la querella presentada amerita que continúen los procesos disciplinarios. Se referirá al Artículo VIX, Sección 1, para determinar el tipo de infracción alegada en la querella. La querella será anulada y archivada en auto si el Director no encuentra causa para imponer una medida 0 sanción disciplinaria en la vista informal. D. Se celebrará una vista informal dentro de un término de cinco (5) días ante un oficial examinador en que se le dará el derecho al estudiante a ser escuchado. Esto luego de los quince (15) días de recibir la querella. De encontrar alguna causa para justificar la querella se procederá a clasificar la alegada infracción
Regl. 9194, art. X-1: Radicación de Querellas | Justis AI