Regl. 9194, art. X-2
Clasificación de la Querella:
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. X-2
A. Querellas Informales
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1. Definición:
a. Las querellas informales se entenderán como aquellas que no constituyen un delito 0 acto
criminal, constituye Falta.
b. El estudiante tiene derecho a que se le informe y notifique previamente por escrito lo
siguiente:
1)
Un resumen de los hechos imputados, las faltas 0 infracciones que se le imputan con
las correspondientes sanciones a las que se expone de encontrarse incurso en la
comisión de la falta.
2)
Descripción de la prueba que se posee en su contra, tanto documental como
testifical. Si la prueba es testifical, se deberá indicar el nombre de los testigos y un
resumen de sus declaraciones fecha, hora y lugar del acontecimiento.
3)
Tiene derecho a ser escuchado, de presentar evidencia a su favor y de comparecer
acompañado 0 asistido por un abogado.
4)
Que se le cite a una vista en la institución dentro de un término no mayor de cinco (5)
días laborables, la cual será presidida por el Director de la institución.
2. Procedimiento Ordinario de las Querellas Informales
a. La querella informal deberá ser notificada al Director de la institución en un término no
mayor de tres (3) días laborables a partir de la ocurrencia del incidente. Salvo que los
hechos que dan base para el inicio del procedimiento disciplinario le consten de propio y
personal conocimiento al Director de la institución 0 surjan de la información obtenida una
vez se le ha puesto en conocimiento de la alegada ocurrencia de la conducta imputada al
estudiante. La querella deberá estar basada en hechos específicos y deberá estar
acompañada de aquella evidencia que la sustente.
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b.
El Director de la institución una vez recibe la querella deberá:
1)
Levantar un expediente y citar al estudiante y su encargado para la celebración de
una vista que se llevará a cabo en la institución. Esta citación deberá cumplir con los
requisitos dispuestos en el inciso A, 1, b de esta sección, sobre conceptos de las
querellas informales.
2)
En la vista el Director de la institución levantará un acta en la que constarán los
hechos que dan lugar a la queja y la prueba que ha desfilado en la misma.
3)
La vista no debe ser compleja, complicada, extensa 0 formal.
4)
No es una vista evidenciaría, por lo que en este proceso no habrá derecho a
procedimientos de descubrimiento de prueba ni a la confrontación de la evidencia.
5)
La vista será sencilla en la que se le garantizará al estudiante el derecho a ser
escuchado, para evitar el riesgo de una adjudicación errónea.
6)
En la vista, el estudiante imputado tendrá derecho a examinar la prueba testifical y/o
documental que fue previamente descrita en la citación.
7)
El estudiante imputado tiene derecho a presentar su versión de los hechos y la
prueba documental 0 testifical que tenga a su favor, siempre y cuando la cantidad de
testigos a ser presentados no desvirtúe la informalidad de este proceso.
8)
El Director de la institución tendrá un término no mayor de cinco (5) días laborables
para adjudicar la controversia.
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9)
Si la decisión del Director de la institución consiste en la adjudicación de una
amonestación verbal, la misma deberá constar en el acta que levantó durante la vista
informal.
10) Si la decisión del Director de la institución no consiste de una amonestación verbal,
la misma tendrá que ser emitida por escrito y deberá contener como mínimo lo
siguiente:
a) Una descripción de los hechos imputados.
b) Las infracciones 0 faltas que se consideraron violentadas de acuerdo a la prueba
vertida en la vista informal. Referirse al Artículo VIX, Conductas Estudiantiles que
puede conllevar Sanciones Disciplinarias.
c) La sanción disciplinaria correspondiente a la falta cometida.
d) La advertencia del derecho del estudiante afectado por la decisión emitida, de
acudir en revisión ante el Secretario de Educación 0 ante el funcionario que este
designe.
11) El estudiante afectado por la decisión emitida por el Director de la institución tendrá
cinco (5) días calendario, a partir de la notificación del Director de la institución, para
acudir en revisión por escrito ante el Secretario de Educación 0 ante el funcionario
que este designe.
3. Procedimientos Especiales de las Querellas Informales
En todas las circunstancias en que se impute a un estudiante violación a las disposiciones del
presente Reglamento, podrá ser objeto de medidas disciplinarias por parte del director de la
institución donde este conste matriculado, aunque los hechos no ocurran en dicha institución.
Bajo estas circunstancias se contempla el siguiente procedimiento:
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a. Se notificará al director de la institución de procedencia del estudiante un informe detallado
de los hechos, así como una lista de los testigos 0 prueba documental que esté relacionada
con el incidente, en un término no mayor de tres (3) días laborables.
b. Tendrán a su cargo esta responsabilidad:
1)
El Director de la institución del Sistema Público donde ocurrieron los eventos.
2)
El funcionario a cargo de los programas 0 de las actividades bajo la jurisdicción del
DEPR donde ocurrieron los eventos, 0
3)
El funcionario de mayor jerarquía de la dependencia donde ocurrieron los eventos, 0
en su lugar el funcionario en quien este delegue.
C. En cualquiera de las circunstancias anteriores se requerirá la colaboración del Director de
la institución en los procedimientos que éste llevará a cabo.
d. El Director de la institución que tendrá a su cargo la función adjudicativa podrá solicitar la
asesoría del Director del Área de Educación Técnica durante este proceso.
e. Si un estudiante incurre en violación de alguna de las disposiciones del presente
Reglamento en los predios de la institución durante todo el año académico incluyendo la
época de verano, tomando clases de verano o en viajes estudiantiles auspiciados por el
DEPR, el receso navideño 0 de Semana Santa 0 en tiempo no lectivo puede ser objeto de
medidas disciplinarias, las cuales podrán ser efectivas inmediatamente por la autoridad a
cargo.
B. Querellas Formales
1. Definición:
a. Es toda aquella falta a este Reglamento en la que se incurre en una violación de Ley.
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b. Esta clasificación sólo podrá ser utilizado por el Director institucional cuando:
1)
En el caso que el estudiante pueda ser involucrado en un acto que sea constitutivo
de delito criminal grave; 0
2)
El Director de la institución tenga motivos fundados para entender que un estudiante
pueda causar daño real 0 inminente a algún otro estudiante 0 a otras personas 0 a la
propiedad relacionada a la institución.
C. Antes de hacer efectiva cualquier decisión, el Director de la institución deberá comunicarse
inmediatamente con la División Legal del DEPR en el Nivel Central para realizar una consulta
en torno a la radicación de la querella formal.
2. Procedimiento para las Querellas Formales
b. El Director de la institución informará a la policía estatal 0 municipal a través del Cuartel
disponible más cercano tan pronto le sea posible, de los actos, testigos y personas
envueltas en la falta 0 delito criminal evidenciándose bajo una querella numerada.
C. El Director de la institución, previa gestión razonable de comunicarse con el estudiante lo
suspenderá sumariamente por escrito.
d. El Director de la institución radicará un informe dentro de las próximas veinticuatro (24)
horas a partir de la ocurrencia de los hechos ante la División Legal del DEPR en Nivel
Central y a la Oficina, Programa, Área 0 División que el Secretario de Educación determine.
Dicho informe deberá contener la siguiente información:
1)
Nombre completo del estudiante imputado.
2)
Dirección postal y física del estudiante.
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3)
Descripción detallada de los hechos que se le imputan al estudiante, fecha, hora y
lugar del acontecimiento.
4)
Nombre, dirección y teléfono de los testigos.
5)
Si el asunto fue referido a algún agente del orden público, se deberá indicar su
nombre, número de placa e indicar el cuartel donde éste está ubicado, así como el
número de querella del incidente cuando esté disponible.
6)
Copia de la notificación de suspensión sumaria que le fue cursada al estudiante
imputado y una breve descripción del método que se utilizó para notificar la misma.
7)
Copia de toda prueba documental que se tenga sobre los hechos imputados.
e. Una vez, recibido el informe en la División Legal, el Secretario de Educación procederá a
emitir una notificación al estudiante en la que se le apercibirá de lo siguiente.
1)
Breve descripción de los hechos imputados.
2)
Disposiciones alegadamente infringidas.
3)
Advertencia de las posibles sanciones que se impondrán de encontrarse incurso en
la falta imputada.
4)
Fecha de la vista.
5)
Nombre del Oficial Examinador y dirección física y postal en la que se llevará a cabo
la vista.
6)
Descripción de la Prueba que posee el DEPR.
7)
Advertencia del derecho de comparecer acompañado y/o asistido de un abogado, de
presentar evidencia a su favor y a confrontar la evidencia en su contra.
f. La vista será una evidencia en la que estarán presentes todas las garantías del debido
proceso de ley.
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g. La vista deberá ser convocada dentro de los términos que a estos fines disponga la Ley
85.
h. El Oficial Examinador designado por el Secretario de Educación presidirá la vista y tendrá
la facultad para adjudicar la controversia planteada.
i.
Los procedimientos en dicha vista se regirán por las disposiciones del Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos Formales Núm. 5733 de 5 de diciembre de 1997.
j.
El estudiante afectado por la decisión emitida por el Oficial Examinador tendrá el derecho
de solicitar revisión 0 apelar su decisión a tenor con las disposiciones que a estos fines
señala la LPAU y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Formales Núm. 5733 de
5 de diciembre de 1997.