Regl. 9195, art. V
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9195, Art. V
Según se establece en este reglamento, las siguientes palabras y términos tienen el siguiente
significado, a menos que el contexto indique otro diferente significado o intención. La definición de términos
es la siguiente:
1. Actividades Permisibles - actividades permitidas bajo la Ley Perkins.
2. Actividades Requeridas - actividades obligatorias bajo la Ley Perkins.
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3. Acuerdo de Articulación - acuerdo formal que reconoce, autoriza y confiere crédito académico
especÃfico, posición avanzada y/o estado para la educación 0 el trabajo.
4. Administración agencia elegible 0 recipiente elegible, significa las actividades necesarias para el
desempeño adecuado y eficiente de las tareas de la agencia elegible 0 del recipiente elegible conforme
a la Ley Perkins, incluyendo la supervisión, pero sin incluir las actividades para el desarrollo de currÃculo,
desarrollo de personal, o actividades de investigación.
Agencia Elegible Es la Junta Estatal designada 0 creada consistente con la ley estatal como la única
agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y supervisar la administración de la Educación
Ocupacional y Técnica en el Estado.
6. Agencia Estatal de Educación (SEA, por sus siglas en inglés) Departamento de Educación estatal
responsable de garantizar la implementación de leyes, estatutos y reglamentos federales y estatales. Para
efectos de este reglamento, Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado
bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del
Estado (SEA) como la única Agencia Educativa Local.
7. Agencia Local de Educación (LEA, por sus siglas en inglés) El LEA es en el que un estudiante debe
estar inscrito en base a la residencia. Para efectos de este reglamento, Puerto Rico opera su sistema escolar
como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que
sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única (LEA).
8. Aprendizaje Basado en el Trabajo (WBL, por sus siglas en inglés) Es la estrategia que provee al
estudiante la oportunidad de aplicar y desarrollar las destrezas académicas y ocupacionales, haciendo uso
de diferentes modelos, entre ellos; la exploración y concienciación ocupacional, las experiencias de trabajo,
el adiestramiento estructurado y la mentorÃa en el lugar de trabajo.
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9. Conglomerado Ocupacional - es un grupo de ocupaciones e industrias establecidas por el
Departamento de Educación Federal y utilizadas para organizar la Educación Ocupacional y Técnica.
10. Costos Permisibles Todos los costos sufragados por los fondos federales del Departamento de
Educación Federal deben cumplir con los estándares establecidos en el Reglamento General Administrativo
del Departamento de Educación Federal (EDGAR), 2 CFR. Parte 3474 y 2 CFR Parte 200.
11. Distribución de Fondos -Esto permite que el Programa se organice de acuerdo a las actividades que
se podrÃan subvencionar y a los fondos que se podrÃan distribuir a las escuelas e institutos. Como regla
general, los fondos del Programa estarán vigentes y serán utilizados única y exclusivamente para las
partidas presupuestarias aprobadas en el DEE, y deberán ser utilizados y desembolsados durante el perÃodo
de vigencia del mismo.
12. Distribución de Fondos Federales el personal de la SAAF (SecretarÃa de Asuntos Federales)
preparará una distribución preliminar de los fondos federales de la Ley Perkins que recibirá el DEPR. Esta
distribución se realizará acorde lo establecido en la sección 112(a) de la Ley Perkins, la cual establece la
distribución de los fondos en los estados.
13. Distribución de Fondos Estatales una distribución preliminar de los fondos estatales que recibirá el
DEPR. Esta distribución la realizará siguiendo lo establecido por la ley.
14. Educación Ocupacional y Técnica (CTE, por sus siglas en inglés) actividades educativas
organizadas que:
a. ofrecen secuencia de cursos que proporciona a los individuos conocimientos y destrezas
académicas y técnicas que necesitan para prepararse en ocupaciones en sectores de empleo
actuales 0 emergentes; e
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b. incluyen un aprendizaje aplicado basado en competencias que contribuye al conocimiento
académico, el razonamiento de orden mayor y destrezas para la solución de problemas,
actitudes laborales, destrezas generales de empleabilidad, destrezas técnicas y destrezas
especÃficas ocupacionales de un individuo.
15. Educación Técnica programa de estudio que:
a. combina al menos dos (2) años de Educación Secundaria (según se determine bajo la ley
estatal) y dos (2) años de Educación Post-Secundaria en un curso de enseñanza progresivo no
duplicable;
b. fortalece el componente académico aplicado de la educación ocupacional y técnica mediante la
integración de la instrucción académica y de la técnica ocupacional;
C. proporciona preparación técnica en un área como tecnologÃa de ingenierÃa, ciencias aplicadas,
un arte u oficio mecánico, industrial 0 práctico, agricultura, una ocupación en salud, mercadeo
y economÃa aplicada;
d. crea la competencia del estudiante en las matemáticas, ciencias y las comunicaciones (inclusive
por medio de las teorÃas aplicadas) en una secuencia coherente de cursos; y
e. es conducente a un grado asociado 0 a un certificado en un campo laboral especÃfico, y a un
empleo con destrezas elevadas y una remuneración elevada 0 a educación posterior.
16. Entidad Educativa Certificada Para propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal 0 del Gobierno
de Puerto Rico aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una organización
administrativa educativa. Se refiere a:
(i)
una entidad pública como un municipio, un consorcio municipal 0 una universidad
pública;
(ii)
una entidad no gubernamental sin fines de lucro;
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(iii)
una alianza entre una 0 más entidades públicas y una 0 más entidades sin fines de
lucro no gubernamentales, certificadas y aprobadas por el Secretario para operar y
administrar una Escuela Pública Alianza mediante el otorgamiento de una Carta
Constitutiva; y
(iv)
organizaciones sin fines de lucro creadas por padres y madres 0 maestros.
17. Escuela de Educación Ocupacional un centro educativo público de grados 9-12 con el propósito
principal de proporcionar programas de preparación ocupacional, ya sea como institución independiente 0
en conjunto con Escuelas Secundarias colaboradoras.
18. Escuela Magneto Ocupacional (CTE, por sus siglas en inglés, "Magnet School") Escuela pública
con ofrecimientos académicos y ocupacionales que atrae a estudiantes de diferentes regiones y grupos con
intereses definidos.
19. ESEA Se refiere a la "Ley de Educación Elemental y Secundaria" (Elementary and Secondary
Education Act, ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, "79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch 70",
según enmendada, y leyes sucesivas.
20. ESSA - Se refiere a la "Ley Cada Estudiante Triunfa" ("Every Student Succeeds Act", ESSA, por sus
siglas en inglés) de 20105, Ley Pública 114-95
21. "Grant Award Notification" (GAN, por sus siglas en inglés) Regularmente, entre los meses de junio
y julio, el DEPR recibe del Departamento de Educación Federal el primer GAN (Asignación preliminar de
fondos). El primer GAN representa una porción usualmente entre veinticinco por ciento (25%) y treinta por
ciento (30%) de los fondos federales de la Ley Perkins asignados al DEPR para el nuevo año fiscal.
22. Institución Educativa Post-Secundaria -
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a. una institución de educación superior que proporciona un programa de instrucción de no menos
de dos (2) años que sea aceptable para otorgar créditos conducentes a un grado de bachillerato;
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b. una institución educativa sin fines de lucro que ofrece certificados 0 programas para aprendices
a nivel postsecundario.
23. Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica Agencia elegible designada 0 creada
consistente con la ley estatal y federal como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad
y la aprobación de presupuesto de la administración de la Educación Ocupacional y Técnica del Gobierno
de Puerto Rico.
24. Pareo de Fondos La sección 112(b) de la Ley Perkins establece que cada agencia elegible deberá
parear con fondos no federales el cien por ciento (100%) de los fondos utilizados para gastos administrativos
bajo la sección 112(a)(3) de la Ley Perkins. Además, la sección 323(a) de la Ley Perkins establece que para
cada año en que una agencia elegible reciba fondos bajo esta Ley, el pareo no podrá ser menor al pareo
provisto durante el año fiscal anterior para la administración de los programas bajo la Ley Perkins.
25. Plan Escolar de Diseño de Excelencia Escolar para Educación Ocupacional y Técnica (DEE CTE,
por sus siglas en inglés) Documento desarrollado por las escuelas basado en los criterios establecidos
por el Secretario, el cual incluirá expectativas objetivam ente medibles y constatables en torno a la calidad
y efectividad de la enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de
admisión a universidades, distribución de los fondos asignados entre tareas directamente docentes y tareas
no docentes, dÃas reales de clase y una apreciación general del tiempo dedicado especÃficamente a la tarea
educativa programada (time-on task), entre otros.
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26. Programa de Certificación Ocupacional un proceso de revisión basado en estándares y evaluación
del nivel desarrollo de las destrezas ocupacionales, que provee como resultado un informe escrito que
incluye el estado de aprobación del programa de certificación ocupacional.
27. Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés) Secuencia de cursos progresivos, no repetitivos,
que alinea la Educación Secundaria ocupacional con la Post-Secundaria, dirigidos a la obtención de una
credencial avalada por la industria, un certificado ocupacional, un certificado técnico a nivel postsecundario,
un grado asociado o un bachillerato en ocupaciones que deben estar en gran demanda y de altas destrezas.
28. Recipiente Elegible es una agencia educativa local, una escuela de educación ocupacional y técnica
del área, una agencia de servicio educativo, 0 un consorcio, elegibles para recibir ayuda financiera bajo la
sección 131; 0 una institución elegible para recibir ayuda financiera bajo la sección 132.
29. Secretario de Educación responsable de establecer la polÃtica pública y regulaciones de la
Educación Primaria y Secundaria.
30. Mantenimiento de Esfuerzo La sección 311(b) de la Ley Perkins, requiere que el DEPR demuestre
que gastó durante el año anterior al cálculo la misma cantidad de fondos estatales en programas de
educación ocupacional y técnica que gastó en el segundo año anterior. El cálculo mide tanto el gasto
agregado total del DEPR como su gasto total por alumno; sin embargo, el DEPR solo necesita demostrar
que mantuvo el esfuerzo bajo una de las dos medidas.
31. Suplementar Versus Suplantar Este requisito federal establece que los fondos federales recibidos
bajo la Ley Perkins deben suplementar y no suplantar (reemplazar 0 sustituir) los fondos estatales incurridos
en actividades relacionadas a la educación ocupacional y técnica, véase sección 311(a) de la Ley Perkins.
Por tal razón, el DEPR no puede utilizar fondos federales para proveer servicios que está requerido a ofrecer
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bajo otra ley federal, estatal 0 local, ni para proveer servicios que en años anteriores se ofrecieron con fondos
no federales.
32. Periodo de Disponibilidad de Fondos El periodo de distribución de fondos está establecido en el
"Grant Award Notification".
33. Redistribución de Fondos Sobrantes Puede surgir el caso en que las escuelas e institutos no
puedan gastar la totalidad de sus fondos asignados durante el año escolar para el cual se asignaron. Por
tanto, para maximizar el uso de los fondos federales durante su perÃodo de vigencia, se recogerán los
fondos y se redistribuirán según las prioridades y/o necesidades identificadas por el Programa, en
colaboración con el Componente Fiscal en la SAAF.
34. Junta Estatal Vocacional Agencia elegible designada 0 creada consistente con la ley estatal y federal
como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y la aprobación de presupuesto de la
administración de la Educación Ocupacional y Técnica del Gobierno de Puerto Rico.