Regl. 9195, art. V

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 9195, Art. V

Según se establece en este reglamento, las siguientes palabras y términos tienen el siguiente significado, a menos que el contexto indique otro diferente significado o intención. La definición de términos es la siguiente: 1. Actividades Permisibles - actividades permitidas bajo la Ley Perkins. 2. Actividades Requeridas - actividades obligatorias bajo la Ley Perkins. 3 3. Acuerdo de Articulación - acuerdo formal que reconoce, autoriza y confiere crédito académico específico, posición avanzada y/o estado para la educación 0 el trabajo. 4. Administración agencia elegible 0 recipiente elegible, significa las actividades necesarias para el desempeño adecuado y eficiente de las tareas de la agencia elegible 0 del recipiente elegible conforme a la Ley Perkins, incluyendo la supervisión, pero sin incluir las actividades para el desarrollo de currículo, desarrollo de personal, o actividades de investigación. Agencia Elegible Es la Junta Estatal designada 0 creada consistente con la ley estatal como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y supervisar la administración de la Educación Ocupacional y Técnica en el Estado. 6. Agencia Estatal de Educación (SEA, por sus siglas en inglés) Departamento de Educación estatal responsable de garantizar la implementación de leyes, estatutos y reglamentos federales y estatales. Para efectos de este reglamento, Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única Agencia Educativa Local. 7. Agencia Local de Educación (LEA, por sus siglas en inglés) El LEA es en el que un estudiante debe estar inscrito en base a la residencia. Para efectos de este reglamento, Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única (LEA). 8. Aprendizaje Basado en el Trabajo (WBL, por sus siglas en inglés) Es la estrategia que provee al estudiante la oportunidad de aplicar y desarrollar las destrezas académicas y ocupacionales, haciendo uso de diferentes modelos, entre ellos; la exploración y concienciación ocupacional, las experiencias de trabajo, el adiestramiento estructurado y la mentoría en el lugar de trabajo. 4 9. Conglomerado Ocupacional - es un grupo de ocupaciones e industrias establecidas por el Departamento de Educación Federal y utilizadas para organizar la Educación Ocupacional y Técnica. 10. Costos Permisibles Todos los costos sufragados por los fondos federales del Departamento de Educación Federal deben cumplir con los estándares establecidos en el Reglamento General Administrativo del Departamento de Educación Federal (EDGAR), 2 CFR. Parte 3474 y 2 CFR Parte 200. 11. Distribución de Fondos -Esto permite que el Programa se organice de acuerdo a las actividades que se podrían subvencionar y a los fondos que se podrían distribuir a las escuelas e institutos. Como regla general, los fondos del Programa estarán vigentes y serán utilizados única y exclusivamente para las partidas presupuestarias aprobadas en el DEE, y deberán ser utilizados y desembolsados durante el período de vigencia del mismo. 12. Distribución de Fondos Federales el personal de la SAAF (Secretaría de Asuntos Federales) preparará una distribución preliminar de los fondos federales de la Ley Perkins que recibirá el DEPR. Esta distribución se realizará acorde lo establecido en la sección 112(a) de la Ley Perkins, la cual establece la distribución de los fondos en los estados. 13. Distribución de Fondos Estatales una distribución preliminar de los fondos estatales que recibirá el DEPR. Esta distribución la realizará siguiendo lo establecido por la ley. 14. Educación Ocupacional y Técnica (CTE, por sus siglas en inglés) actividades educativas organizadas que: a. ofrecen secuencia de cursos que proporciona a los individuos conocimientos y destrezas académicas y técnicas que necesitan para prepararse en ocupaciones en sectores de empleo actuales 0 emergentes; e 5 b. incluyen un aprendizaje aplicado basado en competencias que contribuye al conocimiento académico, el razonamiento de orden mayor y destrezas para la solución de problemas, actitudes laborales, destrezas generales de empleabilidad, destrezas técnicas y destrezas específicas ocupacionales de un individuo. 15. Educación Técnica programa de estudio que: a. combina al menos dos (2) años de Educación Secundaria (según se determine bajo la ley estatal) y dos (2) años de Educación Post-Secundaria en un curso de enseñanza progresivo no duplicable; b. fortalece el componente académico aplicado de la educación ocupacional y técnica mediante la integración de la instrucción académica y de la técnica ocupacional; C. proporciona preparación técnica en un área como tecnología de ingeniería, ciencias aplicadas, un arte u oficio mecánico, industrial 0 práctico, agricultura, una ocupación en salud, mercadeo y economía aplicada; d. crea la competencia del estudiante en las matemáticas, ciencias y las comunicaciones (inclusive por medio de las teorías aplicadas) en una secuencia coherente de cursos; y e. es conducente a un grado asociado 0 a un certificado en un campo laboral específico, y a un empleo con destrezas elevadas y una remuneración elevada 0 a educación posterior. 16. Entidad Educativa Certificada Para propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal 0 del Gobierno de Puerto Rico aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una organización administrativa educativa. Se refiere a: (i) una entidad pública como un municipio, un consorcio municipal 0 una universidad pública; (ii) una entidad no gubernamental sin fines de lucro; 6 (iii) una alianza entre una 0 más entidades públicas y una 0 más entidades sin fines de lucro no gubernamentales, certificadas y aprobadas por el Secretario para operar y administrar una Escuela Pública Alianza mediante el otorgamiento de una Carta Constitutiva; y (iv) organizaciones sin fines de lucro creadas por padres y madres 0 maestros. 17. Escuela de Educación Ocupacional un centro educativo público de grados 9-12 con el propósito principal de proporcionar programas de preparación ocupacional, ya sea como institución independiente 0 en conjunto con Escuelas Secundarias colaboradoras. 18. Escuela Magneto Ocupacional (CTE, por sus siglas en inglés, "Magnet School") Escuela pública con ofrecimientos académicos y ocupacionales que atrae a estudiantes de diferentes regiones y grupos con intereses definidos. 19. ESEA Se refiere a la "Ley de Educación Elemental y Secundaria" (Elementary and Secondary Education Act, ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, "79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch 70", según enmendada, y leyes sucesivas. 20. ESSA - Se refiere a la "Ley Cada Estudiante Triunfa" ("Every Student Succeeds Act", ESSA, por sus siglas en inglés) de 20105, Ley Pública 114-95 21. "Grant Award Notification" (GAN, por sus siglas en inglés) Regularmente, entre los meses de junio y julio, el DEPR recibe del Departamento de Educación Federal el primer GAN (Asignación preliminar de fondos). El primer GAN representa una porción usualmente entre veinticinco por ciento (25%) y treinta por ciento (30%) de los fondos federales de la Ley Perkins asignados al DEPR para el nuevo año fiscal. 22. Institución Educativa Post-Secundaria - 7 a. una institución de educación superior que proporciona un programa de instrucción de no menos de dos (2) años que sea aceptable para otorgar créditos conducentes a un grado de bachillerato; 0 b. una institución educativa sin fines de lucro que ofrece certificados 0 programas para aprendices a nivel postsecundario. 23. Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica Agencia elegible designada 0 creada consistente con la ley estatal y federal como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y la aprobación de presupuesto de la administración de la Educación Ocupacional y Técnica del Gobierno de Puerto Rico. 24. Pareo de Fondos La sección 112(b) de la Ley Perkins establece que cada agencia elegible deberá parear con fondos no federales el cien por ciento (100%) de los fondos utilizados para gastos administrativos bajo la sección 112(a)(3) de la Ley Perkins. Además, la sección 323(a) de la Ley Perkins establece que para cada año en que una agencia elegible reciba fondos bajo esta Ley, el pareo no podrá ser menor al pareo provisto durante el año fiscal anterior para la administración de los programas bajo la Ley Perkins. 25. Plan Escolar de Diseño de Excelencia Escolar para Educación Ocupacional y Técnica (DEE CTE, por sus siglas en inglés) Documento desarrollado por las escuelas basado en los criterios establecidos por el Secretario, el cual incluirá expectativas objetivam ente medibles y constatables en torno a la calidad y efectividad de la enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de admisión a universidades, distribución de los fondos asignados entre tareas directamente docentes y tareas no docentes, días reales de clase y una apreciación general del tiempo dedicado específicamente a la tarea educativa programada (time-on task), entre otros. 8 26. Programa de Certificación Ocupacional un proceso de revisión basado en estándares y evaluación del nivel desarrollo de las destrezas ocupacionales, que provee como resultado un informe escrito que incluye el estado de aprobación del programa de certificación ocupacional. 27. Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés) Secuencia de cursos progresivos, no repetitivos, que alinea la Educación Secundaria ocupacional con la Post-Secundaria, dirigidos a la obtención de una credencial avalada por la industria, un certificado ocupacional, un certificado técnico a nivel postsecundario, un grado asociado o un bachillerato en ocupaciones que deben estar en gran demanda y de altas destrezas. 28. Recipiente Elegible es una agencia educativa local, una escuela de educación ocupacional y técnica del área, una agencia de servicio educativo, 0 un consorcio, elegibles para recibir ayuda financiera bajo la sección 131; 0 una institución elegible para recibir ayuda financiera bajo la sección 132. 29. Secretario de Educación responsable de establecer la política pública y regulaciones de la Educación Primaria y Secundaria. 30. Mantenimiento de Esfuerzo La sección 311(b) de la Ley Perkins, requiere que el DEPR demuestre que gastó durante el año anterior al cálculo la misma cantidad de fondos estatales en programas de educación ocupacional y técnica que gastó en el segundo año anterior. El cálculo mide tanto el gasto agregado total del DEPR como su gasto total por alumno; sin embargo, el DEPR solo necesita demostrar que mantuvo el esfuerzo bajo una de las dos medidas. 31. Suplementar Versus Suplantar Este requisito federal establece que los fondos federales recibidos bajo la Ley Perkins deben suplementar y no suplantar (reemplazar 0 sustituir) los fondos estatales incurridos en actividades relacionadas a la educación ocupacional y técnica, véase sección 311(a) de la Ley Perkins. Por tal razón, el DEPR no puede utilizar fondos federales para proveer servicios que está requerido a ofrecer 9 bajo otra ley federal, estatal 0 local, ni para proveer servicios que en años anteriores se ofrecieron con fondos no federales. 32. Periodo de Disponibilidad de Fondos El periodo de distribución de fondos está establecido en el "Grant Award Notification". 33. Redistribución de Fondos Sobrantes Puede surgir el caso en que las escuelas e institutos no puedan gastar la totalidad de sus fondos asignados durante el año escolar para el cual se asignaron. Por tanto, para maximizar el uso de los fondos federales durante su período de vigencia, se recogerán los fondos y se redistribuirán según las prioridades y/o necesidades identificadas por el Programa, en colaboración con el Componente Fiscal en la SAAF. 34. Junta Estatal Vocacional Agencia elegible designada 0 creada consistente con la ley estatal y federal como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y la aprobación de presupuesto de la administración de la Educación Ocupacional y Técnica del Gobierno de Puerto Rico.
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