Regl. 9195, art. VI

AUTORIDAD Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9195, Art. VI

Este reglamento, de conformidad con su autoridad legal delegada bajo la Ley Núm. 85, artículo 12.03, para establecer que el Secretario de Educación asignará y distribuirá los fondos estatales y federales al Programa de Educación Ocupacional y Técnica del DEPR. Se establecerá mediante reglamento las normas de evaluación sobre el uso, manejo y distribución de los fondos de forma equitativa, de conformidad con las necesidades de cada escuela y mediante la validación de datos. Los fondos asignados deberán asignarse para proveer servicios directos a los estudiantes, para lograr una educación coherente, organizada y que permita el establecimiento de altas destrezas técnicas, con el propósito de que ingresen efectivamente al mercado laboral.
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