Regl. 9196, art. 10.2
Normas de aplicabilidad a instituciones privadas cuando existe relación contractual
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 10.2
entre la institución y la Agencia
1. La institución contratada deberá cumplir con los procedimientos que se describen en la GuÃa de
Servicios Educativos y Relacionados de Educación Especial.
2. La institución privada ofrecerá servicios educativos y relacionados a estudiantes del Programa de
Educación Especial utilizando profesionales debidamente cualificados que sean necesarios de
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acuerdo a las recomendaciones del Programa Educativo Individualizado (PEI) elaborado para cada
estudiante y de acuerdo a la propuesta presentada.
3. El proveedor se abstendrá de solicitar a los padres pago adicional por los servicios que ofrece al
estudiante. Esto no impide que el padre asuma cuotas incidentales (incidental fees) que
normalmente se cargan a los estudiantes sin discapacidades o sus padres como parte del programa
regular.
4. En caso de que el colegio no provea servicios relacionados, garantizará un espacio adecuado en la
institución para que los especialistas de corporaciones contratadas por el DEPR brinden el servicio
relacionado necesario al estudiante.
5. La institución brindará acceso al personal de la Agencia a sus instalaciones y dependencias, donde
se ofrecen directamente los servicios objetos del acuerdo suscrito por ambos, para garantizar que
la provisión de los servicios sea acorde a los términos estipulados y cumplan con los estándares de
calidad de la Agencia.
6. El proveedor mantendrá accesible, para la inspección razonable del DEPR, toda la información
relacionada con los servicios estipulados en el contrato sobre los estudiantes ubicados por la
Agencia en dicha institución.
7. La institución privada suscribirá y presentará evidencia de una póliza que libere de responsabilidad
al DEPR, a sus representantes y otras agencias del Gobierno, de toda demanda 0 acción de
cualquier naturaleza 0 tipo que pueda llevarse a cabo por cuenta de daños corporales, muerte 0
daño a la propiedad tangible, directa 0 indirectamente causado por la negligencia de la institución
contratada 0 del personal de esta que brinda los servicios contratados.
8. El proveedor de servicios no podrá emplear y/o contratar empleados 0 funcionarios activos del
DEPR. El no cumplir con esta disposición será causa suficiente para rescindir de inmediato el
contrato entre las partes. De igual manera los especialistas de la institución privada que ofrecen
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servicios de evaluación e intervención no podrán ofrecer servicios a la Agencia a través de la Unidad
Secretarial de Remedio Provisional y Querellas.
9. El proveedor deberá conocer las normas éticas de su profesión y asumirá entera responsabilidad
por cualquier acción suya 0 de sus empleados que pudiese ser contraria a tales normas éticas.
10. La institución contratada se comprometerá a garantizar la salubridad y seguridad de los estudiantes
y clientes servidos bajo los términos del contrato. De requerirse contar con dispositivos
desinfectantes 0 análogos aceptados y recomendados por nuestro Departamento de Salud de
Puerto Rico, la institución los colocará a su costo en los lugares e instalaciones donde los
estudiantes y clientes reciben los servicios estipulados en el contrato.
11. El proveedor de servicios contratado estará sujeto al cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por la Agencia, a los procedimientos que rigen el Programa de Educación Especial y a
las visitas de supervisión, investigación y monitoria federal y estatal que realice la parte contratante.
La Agencia suministrará tales normas y procedimientos para el conocimiento y entendimiento de la
institución contratada.
12. La institución contratada deberá contar con un proceso de monitoria y auditorÃa interna para
mantener y monitorear la calidad de los servicios educativos y relacionados objetos del contrato
suscrito y aquellos detallados en la GuÃa de Servicios Educativos y Relacionados de Educación
Especial. Las evidencias de este proceso podrán ser requeridas y revisada por la Agencia en
cualquier momento de la vigencia del contrato. Incluso podrán ser parte de las monitorias realizadas
a la Institución.
13. La Agencia contratante pagará a la institución privada por los servicios prestados mediante el
contrato hasta una cantidad máxima de acuerdo a las tarifas acordadas por ambas partes al
momento de la firma del contrato.
14. El contrato podrá ser enmendado de acuerdo a lo acordado por las partes.
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15. Bajo ningún concepto, la institución contratada facturará a la Agencia, ni al estudiante 0 sus padres,
cantidad adicional a la tarifa establecida en el contrato.
16. El proveedor de servicios contratado reconocerá a la Agencia el derecho de ajustar el monto
presupuestario establecido, de acuerdo a la disponibilidad de los fondos presupuestarios durante la
vigencia del contrato.
17. La parte contratada aceptará que podrÃa ser objeto de monitoria fiscal 0 fiscalización del uso de los
fondos como parte de la provisión de los servicios contemplados en el contrato.
18. La institución brindará su cooperación en caso de que la Agencia contratada se auditada por el
Gobierno Federal.
19. El DEPR pagará a la institución privada por los servicios ofrecidos mediante el contrato, previa
presentación de una factura debidamente acompañada de los documentos requeridos en la GuÃa
de Servicios Educativos y Relacionados.