Regl. 9196, art. 10.2

Normas de aplicabilidad a instituciones privadas cuando existe relación contractual

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 10.2

entre la institución y la Agencia 1. La institución contratada deberá cumplir con los procedimientos que se describen en la Guía de Servicios Educativos y Relacionados de Educación Especial. 2. La institución privada ofrecerá servicios educativos y relacionados a estudiantes del Programa de Educación Especial utilizando profesionales debidamente cualificados que sean necesarios de 27 acuerdo a las recomendaciones del Programa Educativo Individualizado (PEI) elaborado para cada estudiante y de acuerdo a la propuesta presentada. 3. El proveedor se abstendrá de solicitar a los padres pago adicional por los servicios que ofrece al estudiante. Esto no impide que el padre asuma cuotas incidentales (incidental fees) que normalmente se cargan a los estudiantes sin discapacidades o sus padres como parte del programa regular. 4. En caso de que el colegio no provea servicios relacionados, garantizará un espacio adecuado en la institución para que los especialistas de corporaciones contratadas por el DEPR brinden el servicio relacionado necesario al estudiante. 5. La institución brindará acceso al personal de la Agencia a sus instalaciones y dependencias, donde se ofrecen directamente los servicios objetos del acuerdo suscrito por ambos, para garantizar que la provisión de los servicios sea acorde a los términos estipulados y cumplan con los estándares de calidad de la Agencia. 6. El proveedor mantendrá accesible, para la inspección razonable del DEPR, toda la información relacionada con los servicios estipulados en el contrato sobre los estudiantes ubicados por la Agencia en dicha institución. 7. La institución privada suscribirá y presentará evidencia de una póliza que libere de responsabilidad al DEPR, a sus representantes y otras agencias del Gobierno, de toda demanda 0 acción de cualquier naturaleza 0 tipo que pueda llevarse a cabo por cuenta de daños corporales, muerte 0 daño a la propiedad tangible, directa 0 indirectamente causado por la negligencia de la institución contratada 0 del personal de esta que brinda los servicios contratados. 8. El proveedor de servicios no podrá emplear y/o contratar empleados 0 funcionarios activos del DEPR. El no cumplir con esta disposición será causa suficiente para rescindir de inmediato el contrato entre las partes. De igual manera los especialistas de la institución privada que ofrecen 28 servicios de evaluación e intervención no podrán ofrecer servicios a la Agencia a través de la Unidad Secretarial de Remedio Provisional y Querellas. 9. El proveedor deberá conocer las normas éticas de su profesión y asumirá entera responsabilidad por cualquier acción suya 0 de sus empleados que pudiese ser contraria a tales normas éticas. 10. La institución contratada se comprometerá a garantizar la salubridad y seguridad de los estudiantes y clientes servidos bajo los términos del contrato. De requerirse contar con dispositivos desinfectantes 0 análogos aceptados y recomendados por nuestro Departamento de Salud de Puerto Rico, la institución los colocará a su costo en los lugares e instalaciones donde los estudiantes y clientes reciben los servicios estipulados en el contrato. 11. El proveedor de servicios contratado estará sujeto al cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la Agencia, a los procedimientos que rigen el Programa de Educación Especial y a las visitas de supervisión, investigación y monitoria federal y estatal que realice la parte contratante. La Agencia suministrará tales normas y procedimientos para el conocimiento y entendimiento de la institución contratada. 12. La institución contratada deberá contar con un proceso de monitoria y auditoría interna para mantener y monitorear la calidad de los servicios educativos y relacionados objetos del contrato suscrito y aquellos detallados en la Guía de Servicios Educativos y Relacionados de Educación Especial. Las evidencias de este proceso podrán ser requeridas y revisada por la Agencia en cualquier momento de la vigencia del contrato. Incluso podrán ser parte de las monitorias realizadas a la Institución. 13. La Agencia contratante pagará a la institución privada por los servicios prestados mediante el contrato hasta una cantidad máxima de acuerdo a las tarifas acordadas por ambas partes al momento de la firma del contrato. 14. El contrato podrá ser enmendado de acuerdo a lo acordado por las partes. 29 15. Bajo ningún concepto, la institución contratada facturará a la Agencia, ni al estudiante 0 sus padres, cantidad adicional a la tarifa establecida en el contrato. 16. El proveedor de servicios contratado reconocerá a la Agencia el derecho de ajustar el monto presupuestario establecido, de acuerdo a la disponibilidad de los fondos presupuestarios durante la vigencia del contrato. 17. La parte contratada aceptará que podría ser objeto de monitoria fiscal 0 fiscalización del uso de los fondos como parte de la provisión de los servicios contemplados en el contrato. 18. La institución brindará su cooperación en caso de que la Agencia contratada se auditada por el Gobierno Federal. 19. El DEPR pagará a la institución privada por los servicios ofrecidos mediante el contrato, previa presentación de una factura debidamente acompañada de los documentos requeridos en la Guía de Servicios Educativos y Relacionados.
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