Regl. 9196, art. 10.3

Normas aplicables a instituciones privadas que ofrecen servicios relacionados

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 10.3

pagados con dinero público El DEPR tiene la responsabilidad de asegurar la provisión de servicios de educación especial y servicios relacionados a los estudiantes con impedimentos, de acuerdo con lo establecido en las leyes estatales y federales, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez VS. Departamento de Educación, los parámetros establecidos por la Agencia y las leyes y estándares de procedimientos que rigen las diferentes profesiones. 1. Las instituciones que proveen servicios relacionados deberán ofrecer servicios de evaluación e intervención, enmarcados dentro de un enfoque que promuevan la inclusión en el ambiente menos restrictivo, según las necesidades del estudiante, contribuyendo así a su aprovechamiento escolar. 30 2. El proveedor de servicios estará sujeto al cumplimiento con las normas y procedimientos establecidos por el DEPR, a los que rigen el Programa de Educación Especial y a las visitas de supervisión, investigación y monitoria federal y estatal que realice el DEPR. 3. Los servicios relacionados deberán prestarse conforme a las necesidades identificadas y ratificadas por el COMPU escolar, cuando estos pasan a formar parte del PEI. 4. El proveedor de servicios garantizará el acceso a sus facilidades a los estudiantes con impedimentos físicos, tomando las medidas necesarias para ofrecer el servicio en un lugar accesible y adecuado, llevando a cabo los acomodos que resulten necesarios, incluyendo la compra de equipo adaptado. 5. Las entidades contratadas por el DEPR para proveer servicios relacionados de evaluación y terapia, deberán conocer las normas éticas de su profesión. Como parte del contrato que firman con el DEPR, estas se comprometerán a asumir entera responsabilidad por cualquier acción suya o de sus empleados, que pudiese ser contraria a tales normas éticas. 6. Ningún profesional de servicios relacionados podrá ejercer su profesión sin que su licencia esté vigente. Para que pueda contar con una licencia profesional vigente, es deber del profesional cumplir con las normas que rigen la práctica de su profesión, cumpliendo con las exigencias de la Junta Examinadora correspondiente. 7. Será responsabilidad de la corporación 0 entidad contratada contar con personal para la coordinación de servicios, así como con supervisores por especialidad para todas las disciplinas, en cumplimiento con requerimientos y acuerdos relacionados a la sentencia y estipulaciones del pleito de clase Rosa Lydia Vélez. Los profesionales que requieren supervisión son: terapista de habla y lenguaje, asistentes de terapia física y los asistentes de terapia ocupacional. 8. Es responsabilidad del especialista contar con los materiales y equipos de intervención adecuados y necesarios para que los servicios de intervención se ofrezcan apropiadamente, como corresponde a las necesidades del estudiante. 31 9. Cada especialista debe garantizar la salubridad y seguridad de los estudiantes y clientes servidos. De requerirse, debe contar a su vez, con dispositivos, desinfectantes 0 análogos, aceptados y recomendados por el Departamento de Salud. 10. Es responsabilidad del especialista utilizar los formularios para la provisión de servicios de intervención establecidos por el DEPR para documentar el ofrecimiento de los servicios terapéuticos. 11. Será deber del especialista que provee el servicio llevar un expediente de intervención con todos los documentos relacionados con los procesos de intervención y los servicios prestados al niño 0 joven con impedimento que recibe servicios en las diferentes disciplinas. Este expediente está sujeto a cláusulas de confidencialidad y deberá contener: información de identificación personal, evaluaciones, Programa Educativo Individualizado (PEI), formularios oficiales para documentar la provisión de servicios relacionados, los relativos a la supervisión, entre otros. Requiere mantenerse actualizado y debe custodiarse en un lugar donde la confidencialidad de la información esté debidamente garantizada. 12. El personal de la SAEE, CSEE 0 sus representantes autorizados tendrán acceso total a las instalaciones 0 dependencias donde se ofrecen los servicios y acceso total a toda la información relacionada con los servicios de intervención, para garantizar que los mismos se ofrezcan acorde a los procedimientos establecidos por el DEPR y a los procesos de monitoria y de control de calidad requeridos por las leyes federales y estatales. 13. Los especialistas y evaluadores deberán estar accesibles para comparecer 0 participar en las reuniones de COMPU del estudiante evaluado cuando dicha participación sea pertinente para la provisión de los servicios de intervención. Debe hacerse una solicitud formal para que el especialista sea debidamente citado. Esta solicitud debe canalizarse a través del maestro 0 funcionario autorizado del DEPR. 32 14. Los especialistas y las corporaciones que ofrecen servicios relacionados reconocen que podrían estar sujetos un proceso de verificación de adecuacidad con el fin de ampliar y mejorar la calidad de los servicios relacionados que se ofrecen en el DEPR. Las monitorias tienen como finalidad la evaluación de la calidad de los servicios para implementar medidas correctivas que contribuyan a mejorar la provisión de los servicios que se ofrecen en beneficio de la educación de los estudiantes. A esos efectos, los monitores designados deben contar con toda la colaboración del personal de las diferentes unidades y componentes monitoreados. Los monitores tienen la autorización para tener acceso amplio a toda documentación pertinente a la administración e implementación de los servicios, siempre en consideración al nivel de confidencialidad establecido por ley.
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