Regl. 9196, art. 3
TÃtulo y aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 3
Las disposiciones establecidas en este Reglamento aplicarán a los procedimientos a seguir en la
compra de servicios en escuelas privadas a aquellos estudiantes del programa de educación especial para
quienes el Departamento no cuenta con la alternativa de educación apropiada conforme a sus necesidades.
El mismo será de aplicabilidad a los funcionarios de la SecretarÃa Asociada de Educación Especial, de las
Oficinas Regionales Educativas, Centros de Servicio de Educación Especial, e instituciones privadas en las
cuáles se contraten servicios educativos y relacionados, los padres de estudiantes participantes del
programa de Educación Especial que soliciten se les reembolsen los pagos efectuados para recibir servicios
educativos y/o relacionados, y las instituciones educativas privadas seleccionadas por los padres para
brindar servicios educativos y/o servicios relacionados cuando se estime proceda el pago directo a dicha
institución.
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Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de Compras de Servicios en Escuelas Privadas".