Regl. 9196, art. 4

Definiciones

Length: 1,867 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 4

Para los fines y propósitos de este Reglamento, las frases, expresiones y/o palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor claridad y precisión se incluyen las siguientes definiciones: 1. Agencia se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico. 2. CSEE se refiere a los Centros de Servicio de Educación Especial. 3. Día laboral- se refiere de lunes a viernes, excepto aquellos días oficialmente feriados ya sean estatales 0 federales. 4. Niño o joven con discapacidad significa un niño o joven que presenta una discapacidad dentro de las trece (13) categorías dispuestas en la sección 1401(3) de IDEA y que por razón de dicha discapacidad necesita educación especial y servicios relacionados. 5. ORE Oficina Regional Educativa 6. Padre se refiere al padre natural, padre adoptivo, padre sustituto, tutor 0 persona actuando en lugar del padre natural 0 adoptivo con el cual el niño 0 joven reside y que es legalmente responsable de su bienestar. 7. Remedio Provisional Mecanismo que se creó como alternativa para ofrecer determinados servicios relacionados, suplementarios y de apoyo a aquellos estudiantes que sin duda tienen derecho al servicio y cuyo único impedimento para recibirlo es que la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento (SAEE) no puede ofrecerlo en el momento en que se determina su elegibilidad. 8. SAEE- se refiere a la Secretaría Asociada de Educación Especial 6 9. Unidad Secretarial- se refiere a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional 10. Acomodo modificación 0 ajuste al proceso o escenario educativo 0 de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse en ese ambiente. 11. Disturbios emocionales Condición que exhibe una 0 más de las siguientes características por un largo periodo de tiempo en grado marcado y que afecta adversamente el funcionamiento educativo: a. Dificultad para aprender que no puede explicarse por factores socioculturales, intelectuales, sensoriales 0 de salud. b. Dificultad para establecer 0 mantener relaciones interpersonales satisfactorias con sus compañeros y maestros. C. Tipos inapropiados de conducta 0 sentimientos bajo circunstancias normales. d. Estado general de tristeza 0 depresión. e. Tendencia a desarrollar síntomas físicos O miedos asociados con problemas personales 0 escolares. El término incluye a los esquizofrénicos. No incluye a personas con desajuste social, a menos que se determine que éstos tienen disturbios emocionales. 12. Sordo-ceguera Presencia concomitante de impedimentos/discapacidades auditivas y visuales cuya combinación causa necesidades en el área de comunicación, del desarrollo y del aprendizaje, de tal naturaleza que no pueden ser atendidas en programas especiales diseñados únicamente para personas con impedimentos auditivos 0 impedimentos visuales. 13. Sordo Deficiencia auditiva severa que dificulta al niño 0 joven el procesamiento de información lingüística mediante la audición, con 0 sin amplificación, y que afecta adversamente la ejecución educativa del niño. 7 14. Problemas de audición Deficiencia auditiva permanente 0 fluctuante, que afecta adversamente la ejecución educativa del estudiante (no está incluido en la definición de sordo). 15. Problemas específicos de aprendizaje El término "niños 0 jóvenes con problemas específicos de aprendizaje" se refiere a niños o jóvenes que demuestran desórdenes en uno 0 más de los procesos psicológicos básicos usados en la comprensión 0 en el uso del lenguaje, ya sea hablado O escrito, y que puede manifestarse en dificultad para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o llevar a cabo cálculos matemáticos, afectando adversamente su ejecución educativa. Estos desórdenes incluyen condiciones tales como impedimentos perceptuales, daño cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia 0 afasia del desarrollo. Este término no incluye a niños 0 jóvenes que presentan problemas en el aprendizaje que son el resultado de impedimentos visuales, auditivos 0 motores, retardación mental, disturbios emocionales 0 por factores socioculturales, ambientales 0 económicos. 16. Deficiencia Intelectual (Retardación mental) Implica un funcionamiento intelectual significativamente bajo el promedio, que existe concurrentemente con un déficit en conducta adaptativa que se manifiesta durante el periodo de desarrollo y afecta adversamente la ejecución educativa del niño 0 joven. 17. Impedimentos múltiples Manifestación simultánea de varios impedimentos cuya combinación causa necesidades educativas de tal naturaleza que no pueden ser atendidas en un programa de educación especial para niños que presentan uno solo de dichos impedimentos. El término no incluye a niños sordos-ciegos. 18. Impedimentos ortopédicos Se refiere a problemas ortopédicos severos que afectan adversamente la ejecución educativa del niño. El término incluye anomalías congénitas, problemas resultantes de enfermedad (polio, tuberculosis ósea, etc.) e impedimentos 8 resultantes de otras causas (parálisis cerebral, amputaciones, quemaduras que producen contracciones, etc. 19. Otros impedimentos de salud Limitación de fuerza, vitalidad 0 atención, incluyendo un nivel de atención excesivo a estímulos del ambiente que resulta en la limitación de la atención al ambiente educativo, debido a problemas agudos de salud, tales como condiciones del corazón, tuberculosis, fiebre reumática, hemofilia, anemia falciforme, asma, déficit de atención con y sin hiperactividad, nefritis, leucemia o diabetes, que afectan adversamente la ejecución educativa del niño. 20. Problemas del habla o lenguaje Desorden de comunicación como tartamudez, errores de articulación, desorden de la voz y del lenguaje que afecta adversamente la ejecución educativa del niño. 21. Impedimento visual, incluyendo ceguera Impedimento visual que, aún después de la corrección, afecta adversamente la ejecución educativa del niño. El término incluye tanto la visión parcial como la ceguera. 22. Autismo Impedimento del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal y no verbal y la interacción social, generalmente evidente antes de los 3 años, que afecta adversamente la ejecución escolar de la persona. Otras características que generalmente se asocian al autismo son movimientos estereotipados y actividades repetitivas, resistencia a cambios en el ambiente y en la rutina diaria y respuestas inapropiadas a experiencias sensoriales. El término no aplica a niños con disturbios emocionales, según es definido en este Manual. Un niño que manifiesta características de autismo después de cumplidos los tres (3) años puede ser incluido bajo esta categoría si reúne las características antes mencionadas. 23. Daño cerebral por trauma Daño adquirido del cerebro, causado por fuerzas físicas externas, que tiene como consecuencia un impedimento funcional total 0 parcial 0 un impedimento 9 sicosocial, o ambos, que afecta adversamente la ejecución de la persona. El término aplica a golpes 0 heridas abiertas 0 cerradas que resultan en impedimentos en una 0 más áreas, tales como las cognoscitivas, el lenguaje, la memoria, la atención, el razonamiento, el pensamiento abstracto, el juicio, la solución de problemas, las habilidades motoras, perceptuales y sensoriales, la conducta sicosocial, funciones físicas, procesamiento de información y habla. El término no aplica a daño cerebral congénito 0 degenerativo 0 daño cerebral perinatal. 24. Compra de Servicios Mecanismo utilizado por el Departamento para garantizar la provisión de servicios educativos a aquellos estudiantes que resultaron elegibles al Programa de Educación Especial para los cuales el DEPR no cuenta con la ubicación apropiada conforme a sus necesidades. 25. Determinación de Elegibilidad La Determinación de Elegibilidad es el proceso mediante el cual se analiza la información disponible de un niño/a 0 joven, producto de evaluaciones formales, informales y observaciones de los profesionales y los padres, con el fin de determinar si éste/ésta es un niño/a (joven) con impedimentos con necesidad de educación especial. 26. Discapacidad (Impedimento) Cualquier condición física, mental 0 emocional que limite 0 interfiera con el desarrollo 0 la capacidad de aprendizaje de la persona. 27. Estudiante con discapacidad Niños, jóvenes y adultos hasta los veintiún (21) años de edad, inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una 0 varias de las siguientes condiciones: discapacidad intelectual, deficiencias auditivas (incluida la sordera), impedimentos del habla 0 del lenguaje, impedimentos visuales (incluida la ceguera), trastorno emocional grave (referido en este capítulo como" trastorno emocional"), impedimentos ortopédicos, autismo, lesión cerebral traumática, otros problemas de salud 0 discapacidades específicas de aprendizaje; quienes por razón de su discapacidad (impedimento), requieran educación especial y servicios relacionados. 10 28. Educación Especial Enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo. 29. Inclusión La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. La educación inclusiva significa que todos los niño/as y jóvenes, con y sin discapacidad O dificultades, aprenden juntos en las diversas instituciones educativas regulares (preescolar, colegio/escuela, post secundaria y universidades) con un área de soportes apropiada. 30. Plan Educativo Individualizado Todo niño o joven que resulte elegible para recibir los servicios del Programa de Educación Especial se le debe preparar un Programa Educativo Individualizado (PEI). El PEI es el documento que garantiza la provisión de los servicios por parte de la Secretaría Asociada de Educación Especial a todo niño 0 joven elegible a los mismos. En este se establecen los servicios educativos y relacionados que habrán de constituir el programa educativo del niño 0 joven por un periodo no mayor de un año. Este documento debe ser redactado y trabajado a través del sistema de datos MIPE, sistema que contiene los expedientes electrónicos, según determinó la Secretaría Asociada de Educación Especial. 31. Transición Proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación 0 integración a un nuevo ambiente, de las etapas de intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente, 0 a la educación post secundaria. 32. Ubicación El proceso de análisis de las distintas alternativas de ubicación considera la alternativa menos restrictiva donde se podría implantar el PEI del niño 0 joven. Se deberá considerar que la alternativa de ubicación recomendada responda a las necesidades educativas del estudiante, por lo que no deberá tomarse como criterio principal la categoría del impedimento. El COMPU deberá analizar todas las posibles ubicaciones donde se puede 11 implantar el PEI desarrollado, considerando las necesidades del estudiante contenidas en el PEI, los recursos y facilidades existentes en cada una de éstas, dando además especial atención a las oportunidades que cada una brinda para educar al estudiante junto a otros que no tienen impedimentos y respetando el principio de la alternativa menos restrictiva. Este principio refiere a ubicar al niño 0 joven en aquella alternativa de ubicación donde puedan atenderse sus necesidades educativas particulares, manteniéndose a su vez lo más integrado posible con los estudiantes sin impedimentos en actividades académicas y no académicas, así como actividades extracurriculares en la máxima medida apropiada a las necesidades del niño o joven. 33. Ubicación Unilateral Se refiere a que cuando la Agencia ha identificado una alternativa de ubicación apropiada a nivel público para implantar el PEI del estudiante, pero el padre opta por matricularlo en una escuela 0 institución privada, el Departamento no tiene la obligación de pagar por la educación del estudiante en la escuela privada. De igual forma tampoco el DEPR tiene la obligación de pagar el servicio educativo privado cuando el estudiante ha estado matriculado en la escuela privada y luego del proceso de registro, identificación, evaluación, y determinación de elegibilidad, el DEPR ha ofrecido los servicios en escuelas públicas donde puede implantarse apropiadamente el PEI y éstos son rechazados por los padres. 34. DLSAEE División Legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial
Regl. 9196, art. 4: Definiciones | Justis AI