Regl. 9196, art. 5.1

Alternativas de ubicación

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 5.1

Una vez un estudiante es determinado elegible al Programa de Educación Especial y se le redacta el Plan Educativo Individualizado (PEI), el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) debe analizar las posibles alternativas de ubicación donde podrá implementarse el PEI. El proceso de análisis de las distintas alternativas de ubicación de estudiantes siempre debe considerar la alternativa menos restrictiva donde se 12 pueda implementar el PEI del niño 0 joven elegible para ser servido a través del Programa de Educación Especial. La alternativa de ubicación recomendada debe responder a las necesidades educativas de cada estudiante, así como a los recursos y facilidades que ofrece cada institución. Cuando el Departamento no tiene disponible la alternativa de ubicación que necesita el estudiante con discapacidades, pagará los servicios en una institución o escuela privada sin costo al padre 0 encargado. Según la Ley IDEA "sin costo para el padre", significa que toda la educación especialmente diseñada es provista sin cargos, pero ello no impide que el padre asuma cuotas incidentales (incidental fees) que normalmente se cargan a los estudiantes sin discapacidades o sus padres como parte del programa regular. CFR 300.39. La compra de servicios a nivel privado es una determinación que se revisará anualmente, con cada revisión de PEI. Cuando la situación que originó la compra de servicios haya variado, ya sea porque las necesidades del estudiante no son las mismas 0 porque el Facilitador Docente de Educación Especial a cargo del caso o el CSEE ha logrado identificar una alternativa de ubicación apropiada a nivel público, el CSEE o el Facilitador Docente de EE a cargo del caso deberá convocar una reunión de COMPU de manera que se pueda determinar la ubicación futura del estudiante. Si el padre no está de acuerdo con la ubicación pública recomendada para su hijo y/o no se llegará a un consenso, tanto el padre como el Departamento tienen derecho a presentar una querella administrativa.
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