Regl. 9196, art. 5.2
Monitorias
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 5.2
La SAEE realizará monitorias para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley en las escuelas
privadas en las que ubica estudiantes 0 aquellas que reciben fondos públicos. El Director del CSEE será
responsable de asegurar que la institución que se seleccione cuenta como mÃnimo con:
un currÃculo apropiado al nivel de aprovechamiento del niño
una estructura fÃsica apropiada que permita la movilidad del niño
13
disposición para aceptar visitas de monitoria
procedimientos establecidos para el ofrecimiento de los servicios de educación especial
conforme a los parámetros que requiere la Agencia.