Regl. 9196, art. 5.2

Monitorias

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 5.2

La SAEE realizará monitorias para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley en las escuelas privadas en las que ubica estudiantes 0 aquellas que reciben fondos públicos. El Director del CSEE será responsable de asegurar que la institución que se seleccione cuenta como mínimo con: un currículo apropiado al nivel de aprovechamiento del niño una estructura física apropiada que permita la movilidad del niño 13 disposición para aceptar visitas de monitoria procedimientos establecidos para el ofrecimiento de los servicios de educación especial conforme a los parámetros que requiere la Agencia.
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