Regl. 9196, art. 6.1
Pago por servicios educativos y relacionados cuando la Agencia ubica estudiantes
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 6.1
en instituciones privadas contratadas para prestar dichos servicios
Cuando el estudiante con discapacidad no pueda ser adecuadamente ubicado y servido en el
sistema de educación pública, el estudiante podrá, con autorización del Secretario Asociado de Educación
Especial, ser ubicado en una institución privada contratada por la Agencia. Los estudiantes ubicados por la
Agencia en instituciones 0 escuelas privadas tienen los mismos derechos que los estudiantes que reciben
servicios en el Sistema Público.