Regl. 9196, art. 6.1

Pago por servicios educativos y relacionados cuando la Agencia ubica estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 6.1

en instituciones privadas contratadas para prestar dichos servicios Cuando el estudiante con discapacidad no pueda ser adecuadamente ubicado y servido en el sistema de educación pública, el estudiante podrá, con autorización del Secretario Asociado de Educación Especial, ser ubicado en una institución privada contratada por la Agencia. Los estudiantes ubicados por la Agencia en instituciones 0 escuelas privadas tienen los mismos derechos que los estudiantes que reciben servicios en el Sistema Público.
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