Regl. 9196, art. 6.2

Reembolso del pago por servicios educativos y relacionados de estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 6.2

ubicados por sus padres en instituciones privadas al no haber la Agencia provisto una educación pública y oportuna al estudiante Tanto la Ley como la jurisprudencia reconocen el derecho de los padres a obtener un reembolso de los gastos educativos y relacionados incurridos por estos para el beneficio de sus hijos si: 1) la Agencia no ofrece una educación pública, gratuita y apropiada de manera oportuna antes de la ubicación en la escuela privada; (2) si la ubicación privada del estudiante es apropiada y 3) si se cumplen los requisitos de equidad. Artículo Artículo 6.3 Pago directo por parte de la Agencia a instituciones privadas que no tienen contrato con la Agencia 14 En los casos en que, de ordinario, procedería un reembolso de los gastos incurridos por los padres para sufragar servicios educativos y relacionados, los padres podrán solicitar a la Agencia el pago directo a las instituciones privadas que proveen dichos servicios, aun ante la inexistencia de vínculo contractual entre la Agencia y la institución en cuestión. Procederá dicha solicitud al quedar demostrado que el padre no posee la capacidad económica de adelantar el pago en cuestión y que, por ende, el rembolso no sería una alternativa real ni viable.
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