Regl. 9196, art. 6.2
Reembolso del pago por servicios educativos y relacionados de estudiantes
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 6.2
ubicados por sus padres en instituciones privadas al no haber la Agencia provisto una educación
pública y oportuna al estudiante
Tanto la Ley como la jurisprudencia reconocen el derecho de los padres a obtener un reembolso de
los gastos educativos y relacionados incurridos por estos para el beneficio de sus hijos si:
1) la Agencia no ofrece una educación pública, gratuita y apropiada de manera oportuna
antes de la ubicación en la escuela privada;
(2) si la ubicación privada del estudiante es apropiada y
3) si se cumplen los requisitos de equidad.
Artículo Artículo 6.3 Pago directo por parte de la Agencia a instituciones privadas que no
tienen contrato con la Agencia
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En los casos en que, de ordinario, procedería un reembolso de los gastos incurridos por los padres
para sufragar servicios educativos y relacionados, los padres podrán solicitar a la Agencia el pago directo a
las instituciones privadas que proveen dichos servicios, aun ante la inexistencia de vínculo contractual entre
la Agencia y la institución en cuestión. Procederá dicha solicitud al quedar demostrado que el padre no posee
la capacidad económica de adelantar el pago en cuestión y que, por ende, el rembolso no sería una
alternativa real ni viable.