Regl. 3868, art. 10-11.3
DÃas Feriados
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 10-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para
los empleados de confianza en agencias comprendidas en la Administraci
Central:
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Fecha
Calendario
1) lro. de enero
Dfa de Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) 11 de enero
Natalicio Eugenio Maria de Hostos
4) Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
5) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
6) Movible
Viernes Santo
7) 16 de abril
Natalicio de José de Diego
8) Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Commemoración de los Muertos
en la Guerra
9) 4 de julio
DÃa de la Independencia de los
Estados Unidos
10) 17 de julio
Natalicio de Luis Mufioz Rivera
11) 25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
12) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
13) Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago
Iglesias Pantin
14) 12 de octubre
DÃa de la Paza (Dfa del
Descrubrimiento de America)
15) 11 de noviembre
DÃa del Veterano
16) Noviembre (Movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17) 19 de noviembre
Dia del Descrubrimiento de Puerto Rico
18) Cuatro jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
19) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se consideran dÃas feriados aquellos declarados como tales
por el Gobernador.
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En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayera en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de
trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa de
descanso coincide con un dÃa feriado, o se le requiera a cualquier empleado que
preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, la autoridad nominadora
podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el Gltimo dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, la autoridad
nominadora podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.