Regl. 9196, art. 7.1 dup2
Discusión sobre posibilidades de ubicación adecuada dentro del Sistema de
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 7.1 dup2
Educación Pública
Una vez se haya realizado el Programa Educativo Individualizo (PEI), el COMPU deberá evaluar las
alternativas de ubicación disponibles para implementar dicho PEI, cónsono con la alternativa de ubicación
seleccionada dentro del PEI. Si el COMPU considera que la ubicación apropiada del estudiante no está
disponible en su municipio u Oficina Regional Educativa, y sugiere la compra de servicios educativos 0
relacionados en una escuela 0 institución privada, dicha postura deberá hacerse constar en la minuta
levantada en la reunión. Es imperante que, en caso de que el COMPU considere la posible compra de
servicios, el caso sea atendido de forma inmediata por un Facilitador Docente, preferiblemente participe de
la reunión de COMPU. El facilitador docente deberá cerciorarse de que consta en la minuta que el caso se
estará sometiendo al proceso de consulta para la compra de servicio, lo que no implica que la compra ha
sido aprobada, ni garantiza que asà será, hasta que este proceso finalice. Igualmente, se asegurará de
tramitar la consulta oportunamente para el proceso correspondiente.