Regl. 9196, art. 7.1 dup2

Discusión sobre posibilidades de ubicación adecuada dentro del Sistema de

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 7.1 dup2

Educación Pública Una vez se haya realizado el Programa Educativo Individualizo (PEI), el COMPU deberá evaluar las alternativas de ubicación disponibles para implementar dicho PEI, cónsono con la alternativa de ubicación seleccionada dentro del PEI. Si el COMPU considera que la ubicación apropiada del estudiante no está disponible en su municipio u Oficina Regional Educativa, y sugiere la compra de servicios educativos 0 relacionados en una escuela 0 institución privada, dicha postura deberá hacerse constar en la minuta levantada en la reunión. Es imperante que, en caso de que el COMPU considere la posible compra de servicios, el caso sea atendido de forma inmediata por un Facilitador Docente, preferiblemente participe de la reunión de COMPU. El facilitador docente deberá cerciorarse de que consta en la minuta que el caso se estará sometiendo al proceso de consulta para la compra de servicio, lo que no implica que la compra ha sido aprobada, ni garantiza que así será, hasta que este proceso finalice. Igualmente, se asegurará de tramitar la consulta oportunamente para el proceso correspondiente.
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