Regl. 9196, art. 7.2 dup2

Investigación sobre la existencia o inexistencia de ubicación adecuada en el

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 7.2 dup2

sistema público y consulta 15 Será deber del facilitador de educación especial que participó de la reunión de COMPU 0 que se le refiere el caso para su atención, preparar y someter la consulta para la compra del servicio educativo al Director del Centro de Servicios de Educación Especial correspondiente (CSEE). Esta gestión deberá realizarse inmediatamente¹ concluya la reunión de COMPU. El director del CSEE a quien le fue hecha la consulta debe hacer la investigación correspondiente para identificar si en la Oficina Regional Educativa se tiene 0 no la alternativa de ubicación adecuada. Como parte de esta investigación, deberá enviar copia de la consulta a la Oficina Regional Educativa en la que se está tratando de identificar una ubicación para, de ser necesario, contar con la colaboración y/o intervención de dicha oficina en el proceso de identificar una ubicación existente 0 de crear dicha ubicación en su región. La investigación debe completarse en un término no mayor de diez (10) días laborables desde realizada la consulta. Si luego de la investigación se identifica que el DEPR cuenta con la ubicación apropiada para el niño, niña 0 joven con discapacidad (impedimentos), el director de CSEE 0 el Facilitador Docente de Educación Especial a cargo del caso, debe convocar nuevamente a reunión de COMPU para hacer un nuevo ofrecimiento de ubicación a los padres. De los padres no estar de acuerdo con la ubicación ofrecida, el rechazo debe constar por escrito en la minuta de COMPU. Es necesario orientar a los padres de su derecho a radicar una querella administrativa, en este proceso. Cuando definitivamente no existe en el DE la ubicación apropiada para el estudiante, ni se puede crear la misma, el Director del CSEE debe someter la consulta a la SAEE para el debido análisis. Con la consulta, se deberán someter como mínimo, los siguientes documentos: a. Minuta de COMPU que evidencie participación de un Facilitador Docente de la misma, y en la que identifique claramente la discusión sobre la alternativa de ubicación. 1 Esta acción debe realizarse el mismo día en que se realizó la reunión de COMPU. 16 b. Garantía Procesal 07b acompañada de un resumen de las gestiones realizadas para identificar la ubicación apropiada dentro del DE y la justificación de porqué la compra de servicio es la única opción. C. Propuesta del colegio o institución privada en la que se recomienda ubicar al estudiante, que contenga de forma clara los costos establecidos por la institución privada para los servicios educativos y/o servicios relacionados, si estos fueran incluidos como parte de la propuesta.
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