Regl. 9196, art. 7.3 dup2
Comunicación de la Consulta a la DLSAEE
Length: 306 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 7.3 dup2
Inmediatamente se recibe la consulta en la SAEE, el Facilitador Docente de la Unidad de Asistencia
Técnica 0 el funcionario designado para trabajar con el proceso de Compra de Servicios en la SAEE deberá
comunicarse con la División Legal de la SAEE para verificar si el caso referido tiene una querella. De ser
asÃ, ambas partes deben mantener comunicación constante y establecer una estrategia sobre cómo se va a
trabajar el caso, de manera que se evite una duplicidad de esfuerzos.
Si aún está siendo trabajado por la División Legal de la SAEE, y no tiene fecha aún para conciliación,
mediación 0 vista administrativa, la SAEE trabajará el caso con prioridad de manera que se puedan presentar
los resultados de la consulta para resolver el asunto en el proceso de mediación, conciliación o, en última
instancia, durante los procesos de la vista administrativa.
Si, por el contrario, el caso fue resuelto a través del proceso de conciliación, mediación o vista
administrativa, el funcionario que trabajó el caso en la División Legal de la SAEE debe comunicarse con el
Facilitador Docente de la Unidad de Asistencia Técnica o el funcionario designado para trabajar con el
proceso de Compra de Servicios en la SAEE, para informarle el acuerdo 0 la determinación final sobre el
caso.
Aquellos casos trabajados por la SAEE en los que no se lleguen a acuerdos y la parte querellante
decida continuar con el proceso de mediación, conciliación o vista administrativa, el Facilitador Docente de
17
la Unidad de Asistencia Técnica 0 el funcionario de la SAEE a cargo de trabajar el proceso de Compra de
Servicios podrÃa participar de cualquiera de los procesos antes señalados, para presentar la evidencia de la
gestiones realizadas por el DEPR para cumplir con su responsabilidad de ubicar al estudiante en la
alternativa educativa apropiada conforme a sus necesidades.