Regl. 9196, art. 7.3 dup2

Comunicación de la Consulta a la DLSAEE

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 7.3 dup2

Inmediatamente se recibe la consulta en la SAEE, el Facilitador Docente de la Unidad de Asistencia Técnica 0 el funcionario designado para trabajar con el proceso de Compra de Servicios en la SAEE deberá comunicarse con la División Legal de la SAEE para verificar si el caso referido tiene una querella. De ser así, ambas partes deben mantener comunicación constante y establecer una estrategia sobre cómo se va a trabajar el caso, de manera que se evite una duplicidad de esfuerzos. Si aún está siendo trabajado por la División Legal de la SAEE, y no tiene fecha aún para conciliación, mediación 0 vista administrativa, la SAEE trabajará el caso con prioridad de manera que se puedan presentar los resultados de la consulta para resolver el asunto en el proceso de mediación, conciliación o, en última instancia, durante los procesos de la vista administrativa. Si, por el contrario, el caso fue resuelto a través del proceso de conciliación, mediación o vista administrativa, el funcionario que trabajó el caso en la División Legal de la SAEE debe comunicarse con el Facilitador Docente de la Unidad de Asistencia Técnica o el funcionario designado para trabajar con el proceso de Compra de Servicios en la SAEE, para informarle el acuerdo 0 la determinación final sobre el caso. Aquellos casos trabajados por la SAEE en los que no se lleguen a acuerdos y la parte querellante decida continuar con el proceso de mediación, conciliación o vista administrativa, el Facilitador Docente de 17 la Unidad de Asistencia Técnica 0 el funcionario de la SAEE a cargo de trabajar el proceso de Compra de Servicios podría participar de cualquiera de los procesos antes señalados, para presentar la evidencia de la gestiones realizadas por el DEPR para cumplir con su responsabilidad de ubicar al estudiante en la alternativa educativa apropiada conforme a sus necesidades.
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