Regl. 9196, art. 7.7

Compra de servicios fuera de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 7.7

En el caso de las Compras de Servicios en ubicaciones fuera de Puerto Rico, se seguirá el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores. No obstante, en estos casos se deberá presentar al (la) Secretario (a) Asociado (a) de Educación Especial una justificación más detallada con las evidencias producto de la investigación realizada para demostrar que la alternativa de ubicación adecuada para el niño 0 joven con discapacidad no existe en Puerto Rico y que la única alternativa existente se encuentra fuera de la isla. En estos casos, el Facilitador Docente de Asistencia Técnica 0 el funcionario designado para trabajar con este proceso será responsable de trabajar todo el proceso con las distintas unidades de la SAEE, hasta asegurarse que el estudiante ha sido ubicado en la institución fuera de Puerto Rico identificada para recibir los servicios educativos conforme le fueron recomendados. Además, el funcionario designado debe cerciorarse de que se cumpla con los procedimientos dispuestos para que proceda el pago por rembolso 0 el pago directo en los casos en que así proceda.
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