Regl. 3868, art. 10-11.4
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 10-11.4
Los empleados de confianza de las agencias comprendidas en la Administración Central tendrán derecho a las siguientes licencias, con 0 sin paga,
conforme se establece a continuación:
1. Licencia de Vacaciones
a) La licencia de vacaciones es el perÃodo de tiempo que se
autoriza al empleado a ausentarse de su trabajo, con paga,
con el propósito de ofrecerle la oportunidad de reponerse
del cansancio fÃsico y mental que le causa el desempeño
de sus funciones.
b) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de dos dÃas y medio (2 1/2) por cada mes de
servicios. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial acumularán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente.
c) Los empleados podrán acumular la misma hasta un máximo de
sesenta (60) dÃas laborables al finalizar cada año natural.
d) Cada autoridad nominadora determinará de acuerdo a las
necesidades del servicio, la forma en que los empleados de
confianza disfrutarán 1a licencia de vacaciones.
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e) Cuando los empleados no puedan disfrutar de licencia de
vacaciones durante determinado año natural por necesidades
del servicio el jefe de la agencia proveerá para que el
empleado disfrute, de por lo menos, el exceso de licencia
acumulada sobre el lÃmite de sesenta (60) dÃas, en la fecha
más próxima posible, dentro del término de los primeros seis
(6) meses del subsiguiente año natural.
f) Normalmente no se concederá licencia de vacaciones por un
perÃodo mayor de treinta (30) dÃas laborables por cada año
natural. No obstante, se podrá conceder licencia de vacaciones
en exceso de treinta dÃas laborables hasta un máximo de sesenta
(60) dÃas en cualquier año natural, a aquellos empleados que
tengan licencia acumulada. A1 conceder dicha licencia, se tomará
en consideración las necesidades del servicio y otros factores
tales como los siguientes:
1. la utilización de dicha licencia para actividades de
mejoramiento personal del empleado tales como
viajes, estudios, etc.;
2. enfermedad prolongada del empleado después de haber
agotado el balance de licencia por enfermedad;
3. tiempo en que el empleado no ha disfrutado de licencia;
4. problemas personales del empleado que requieran su.
atención personal;
5. si ha existido cancelación de disfrute de licencia
por necesidades del servicio;
6. total de licencia acumulada que tiene el empleado.
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g) Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de
vacaciones a los empleados que hayan prestado servicios al Gobierno por más de un año, cuando se tenga la certeza de que el
empleado se reintegrará al servicio. La licencia de vacaciones
asà anticipada no excederá de treinta (30) dÃas laborables.
La concesión de licencia de vacaciones anticipada requerirá
en todo caso aprobación previa y por escrito del jefe de la
agencia 0 el funcionario en quien éste delegue. Todo empleado
a quien se le hubiere anticipado licencia de vacaciones y se
separe del servicio, voluntaria o involuntariamente, antes de
prestar servicios por el perÃodo necesario requerido para acumular la totalidad de licencia que le sea anticipada, vendrá
obligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico cualquier suma
de dinero que quedare al descubierto, que le haya sido pagada,
por concepto de tal licencia anticipada.
h) Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumulada o anticipada a un empleado, se podrá autorizar el pago por
adelantado de los sueldos correspondientes al perÃodo de licencia,
siempre que el empleado lo solicite con anticipación suficiente.
Tal autorización deberá hacerse inmediatamente después de la
aprobacion de la licencia.
2. Licencia por Enfermedad
a) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a
razón de un dÃa y medio (1 1/2) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial acumularán
licencia por enfermedad en forma proporcional al número de horas
en que presten servicios regularmente. Dicha licencia
se utilizará exclusivamente cuando
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el empleado se encuentre enfermo, incapacitado O expuesto a una
enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para
la protección de su salud o la de otras personas.
b) La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de
noventa (90) dÃas laborables al finalizar cualquier año natural.
E1 empleado podrá hacer uso de toda la licencia por enfermedad
que tenga acumulada durante cualquier año natural.
c) Cuando un empleado se ausente del trabajo por enfermedad se le
podrá exigir un certificado médico expedido por un médico autorizado a ejercer la medicina acreditativo de que estaba realmente
incapacitado para el trabajo durante el perÃodo de ausencia.
En adición al certificado médico se podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de enfermedad,
por cualquiera otros medios apropiados.
d) En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por
enfermedad acumulada, se le podrá anticipar hasta un máximo de
dieciocho (18) dÃas laborables si éste hubiere prestado servicios
al Gobierno por un perÃodo no menor de un (1) año, cuando exista
razonable certeza de que éste se reintegrará al servicio.
Cualquier empleado a quien se le hubiera anticipado
licencia por enfermedad y se separe voluntaria 0 involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el perÃodo
necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia
que le fue anticipada, vendrá obligado a reembolsar al Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por cualquier suma de dinero
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que quedare en descubierto, que le haya sido pagada por
concepto de dicha licencia.
e) En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia
por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de toda la
licencia de vacaciones que tuvieren acumulada, previa autorización del supervisor inmediato. Si el empleado agotase
ambas licencias y continuare enfermo, se le podrá conceder
licencia sin sueldo.
3. Licencia para Fines Judiciales
a) Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado oficialmente
para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal,
organismo administrativo o agencia gubernamental tendrá derecho
a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviese
ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado
o como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la defensa 0 ejercicio
de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o
demandante en una acción civil, peticionario 0 interventor en
una acción civil o administrativa. En tales casos el tiempo
que usaren los empleados se cargará a licencia de vacaciones
y de no tener licencia acumulada, se les concederá licencia
sin sueldo por el perÃodo utilizado para tales fines.
Se le concederá licencia con paga a un empleado:
1) cuando es citado para servir como testigo, en capacidad
no oficial, en beneficio del Gobierno en cualquier
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acción en que el Gobierno sea parte, y el empleado no
tenga un interés personal en la acción correspondiente;
y
2) cuando el empleado comparece como demandante como demandado
en su carácter oficial.
b) Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga, a todo
empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier
tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar dichas
funciones. La agencia tendrá facultad para gestionar del tribunal correspondiente el que el empleado sea excusado de prestar
este servicio.
En el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el tribunal por el perÃodo de uno o varios
dÃas, éste deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como agotamiento 0 cansancio del empleado
que se atribuya a su servicio como jurado, por razón de sesiones
de larga duración o nocturnas en cuyo caso se le cargarán las
ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones acumulada
por el empleado. En el caso en que no tenga licencia de vacaciones
acumulada se le concederá licencia sin sueldo.
c) Compensación por Servicios como Jurado 0 Testigo E1 empleado que
disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la agencia por cualesquier sumas de dinero recibidas por servicio de
jurado o testigo; ni se le reducirá su paga por dicho concepto.
4. Licencia de Maternidad
a) La licencia de maternidad comprenderá el perÃodo de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda mujer embarazada.
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b) Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un perÃodo de
descanso de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después.
Alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo materno por vfa natural,
0 es extraÃda legalmente de éste mediante procedimientos quirúrgicos-obstétricos. Comprenderá asimismo, cualquier alumbramiento prematuro, el malparto, o aborto involuntario, inclusive
en este último caso, aquéllos inducidos legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre en cualquier momento durante
el embarazo.
La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de
descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanasel descanso
post partum a que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá
someter a la agencia una certificación médica acreditativa de que
está en condiciones de prestar servicios hasta una semana antes del
alumbramiento.
c) Durante el perfodo de la licencia de maternidad la empleada devengará la totalidad de su sueldo.
d) De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4)
semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de
su descanso prenatal, 0 sin que hubiere comenzado a disfrutar éste,
la empleada podrá optar por extender el descanso post partum por un
perÃodo de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar de descanso
prenatal.
e) La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes
de expirar el perfodo de descanso post partum, siempre y cuando
presente a la agencia certificación médica acreditativa de que
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está en condiciones de ejercer sus funciones. En ese caso se
entenderá que la empleada renuncia al balance correspondiente de
licencia de maternidad sin disfrutar a que tenga derecho.
f) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento
y la mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso
prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a
que se le extienda el perÃodo de descanso prenatal, a sueldo
completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada
conservará su derecho de disfrutar de las cuatro (4) semanas de
descanso post partum a partir de la fecha del alumbramiento.
g) En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las ocho (8) semanas de licencia de maternidad a partir de
la fecha del parto prematuro.
h) La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los mismos beneficios de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal.
Sin embargo, para ser acreedora a tales beneficios, el aborto debe
ser uno de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de
acuerdo al dictamen y certificación del médico que la atienda
durante el aborto.
i) En el caso en que a la empleada le sobrevenga alguna complicación
posterior al parto (post partum) que le impida regresar al trabajo
al terminar el disfrute del perÃodo de descanso post partum, la
agencia deberá concederle licencia por enfermedad. En estos casos
se requerirá certificación médica indicativa de la condición de
la empleada y del tiempo que se estime durará dicha condición.
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-De ésta no tener licencia por enfermedad acumulada, se le concederá licencia de vacaciones. En el caso que no tenga acumulada licencia por enfermedad 0 de vacaciones se le podrá conceder licencia sin sueldo.
j) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que
estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con 0 sin
sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes
se les haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por
enfermedad.
k) La empleada embarazada tiene la obligación de notificar con anticipacion a la agencia donde trabaja sobre sus planes para el
disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse
al trabajo.
1) La agencia podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos
correspondientes al perÃodo de licencia de maternidad, siempre
que la empleada lo solicite con anticipación suficiente.
5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos
a) Las autoridades nominadoras podrán conceder licencia para
estudiar por fracciones de dÃas a los empleados para cursar
estudios en instituciones de enseñanza reconocidas por el
Estado Libre Asociado. E1 tiempo será cargado a la licencia
por vacaciones que el empleado tenga acumulada o mediante un
arreglo administrativo que permita al empleado reponer en
servicio hora por hora la fracción de tiempo usada para fines
de estudio.
b) Conforme se dispone en el inciso 4 de la Sección 10.5 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito,
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cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo.
6. Licencias Especiales con Paga
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en
las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se
ostente la representación oficial del paÃs Se concederá
esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la
representacion oficial del paÃs tales como en olimpiadas,
convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el
perÃodo que comprenda dicha representación, incluyendo el
perÃodo de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para
asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la
representación que ostenta el empleado conjuntamente con su
solicitud de este tipo de licencia. En todo caso esta licencia
deberá ser aprobada previamente por el jefe de la agencia.
b) Licencia con paga por servicios voluntarios a los cuerpos de
la Defensa Civil en casos de desastre Se concederá licencia
con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios
voluntarios a los cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastre, 0 por razones de adiestramientos cortos que se le han
requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de la
Defensa Civil. Por casos de desastre se entenderá situaciones
de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones,
terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que
requieran los servicios de la Defensa Civil.
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Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter
a la agencia lo siguiente:
(1) Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Defensa Civil. Posterior a la prestación de
los servicios voluntarios deberá someter certificación
de la Defensa Civil, acreditativa de los servicios prestados y perÃodo de tiempo por el cual prestó los mismos.
(2) En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa
Civil, pero por razón de la emergencia se integra con la
Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia,
deberá someter a la agencia certificación de la Defensa
Civil acreditativa de los servicios prestados y perÃodo
de tiempo por el cual sirvió,
c) Licencia para tomar examenes y entrevistas de empleo Se
concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo que le requiera el tomar exámenes o asistir
a determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente
en relación a una oportunidad de empleo en el servicio público. E1 empleado deberá presentar a la agencia evidencia
de la notificación oficial a tales efectos.
d) Licencia por accidentes del trabajo Se concederá licencia
con paga por un perÃodo de tres (3) meses, a todo empleado
que preste servicios como Miembro del Servicio de Bomberos,
en el caso en que dicho empleado por razón de un accidente
0 enfermedad ocupacional, conforme a las disposiciones de la
Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, tenga que
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permanecer hospitalizado 0 recluÃdo bajo tratamiento médico,
que por orden 0 recomendación del médico del Fondo del Seguro
del Estado, le impida realizar las funciones del puesto 0
cargo que desempeñe. Para acogerse a esta licencia, el empleado
deberá someter a la agencia, conjuntamente con su solicitud de
licencia, copia del informe médico del Fondo del Seguro del
Estado, justificativo de su incapacidad para trabajar. De prolongarse dicha incapacidad, la agencia podrá extender esta licencia con paga, por un perÃodo adicional no mayor de tres (3)
meses. En este caso, el empleado deberá someter a la agencia
la solicitud de prórroga de esta licencia, con por lo menos
cinco (5) dÃas de anterioridad a la fecha de expiración del
perÃodo de licencia originalmente concedida conjuntamente con
una certificación del médico del Fondo del Seguro del Estado
que le atiende, acreditativa de la incapacidad del empleado
para reintegrarse a realizar las funciones de su puesto O cargo,
u otro tipo de trabajo relacionado, por razón de la necesidad de
continuar hospitalizado 0 recluÃdo para tratamiento médico.
Durante el tiempo que el empleado disfrute de esta licencia
no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad.
Durante el tiempo que el empleado disfrute de esta licencia la agencia descontará de su sueldo el importe de la compensación semanal que éste tenga derecho a recibir del Fondo
del Seguro del Estado.
E1 uso indebido de esta licencia podrá ser motivo de
medidas correctivas contra el empleado.
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7. Licencia sin Paga
a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederá licencia sin paga
para proteger los derechos a que pueda ser acreedor un empleado
en casos de:
(1) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro
del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado
hubiera agotado sus licencia por enfermedad y de vacaciones.
(2) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar
bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro 0 pendiente
de cualquier determinación final respecto a su accidente,
y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad.
b) Duración de la licencia sin paga La licencia sin paga se concederá por un perÃodo no mayor de un año.
La licencia sin paga podrá prorrogarse a discreción de la agencia
cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se
reintegrará a su trabajo en situaciones en que esté pendiente
la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en caso
de un accidente ocupacional o la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno u otro organismo.
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c) Cancelación a E1 jefe de la agencia podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier momento. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas de antelación.
c) Deber del empleado E1 empleado tiene la obligación de notificar a la agencia de cualquier cambio en la situación que motivo la concesión de su licencia sin paga o de su decisión de
no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
e) Disposiciones Generales En el caso que cese la causa por la
cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse
inmediatamente a su empleo 0 notificar al jefe de la agencia
sobre las razones por las que no está disponible, o su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.