Regl. 9196, art. 8.1
Sobre la propuesta de la institución
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 8.1
Una vez una compra de servicio es aprobada, la institución privada en la que se ubicó el estudiante
no podrá realizar ningún cambio a la propuesta presentada sin previa consulta a la SAEE. De igual forma,
deberá recibir la aprobación por escrito de la SAEE para realizar cualquier cambio a la propuesta original.
De la misma manera cualquier revisión al PEI del estudiante debe ser cónsono con la propuesta aprobada
y con la participación de un representante autorizado por la Agencia.