Regl. 9196, art. 8.2 dup2
Reunión inicial para coordinar servicios educativos y relacionados con
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 8.2 dup2
institución privada
Si la agencia ha determinado proveer el servicio de educación especial en una escuela privada u
otra institución a la que asista el estudiante, se solicitará por escrito una reunión con representantes de la
escuela privada 0 institución para la coordinación de los servicios. Si este representante no puede asistir, el
Facilitador Docente de Educación Especial 0 la persona designada por el director de CSEE deberá utilizar
diferentes medios para asegurar la participación de la escuela privada 0 institución, de los cuales conservará
evidencia.