Regl. 9196, art. 8.2 dup2

Reunión inicial para coordinar servicios educativos y relacionados con

Length: 86 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 8.2 dup2

institución privada Si la agencia ha determinado proveer el servicio de educación especial en una escuela privada u otra institución a la que asista el estudiante, se solicitará por escrito una reunión con representantes de la escuela privada 0 institución para la coordinación de los servicios. Si este representante no puede asistir, el Facilitador Docente de Educación Especial 0 la persona designada por el director de CSEE deberá utilizar diferentes medios para asegurar la participación de la escuela privada 0 institución, de los cuales conservará evidencia.
Regl. 9196, art. 8.2 dup2: Reunión inicial para coordinar servicios educativos y relacionados con | Justis AI