Regl. 9196, art. 8.5
Aprobación de cambios al PEI
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 8.5
El facilitador docente de educación especial que participa de la reunión de COMPU en la institución
privada, debe asegurarse de que la institución privada cuenta con la aprobación escrita de la SAEE para
realizar el debido cambio al PEI. En caso de que la institución privada no cuente con la aprobación de la
SAEE para el cambio que se desea realizar, este facilitador docente deberá comunicarse con el funcionario
a cargo del proceso de compra de servicios en la SAEE para asegurarse que en efecto la SecretarÃa avala
el o los cambios que se están redactando al PEI.
Si no se evidencia en minuta la participación de algún funcionario del DEPR en las reuniones de
COMPU convocadas por las instituciones privadas, 0 que los cambios propuestos fueron previamente
aprobados por la SAEE, los acuerdo tomados en la reunión de COMPU no tendrán validez.
En los casos en los que la SAEE apruebe los cambios al PEI, el Facilitador Docente de Asistencia
Técnica 0 el funcionario designado para trabajar con el proceso de Compra de Servicio en la SAEE deberá
entregar a la Unidad de Administración copia de la propuesta enmendada y aprobada por la SAEE. El
facilitador docente de educación especial O la persona designada por el director de CSEE, entregará el
expediente con el PEI del niño 0 joven al director de escuela 0 institución la cual se ubicará, para que inicie
la presentación de los servicios recomendados en el programa. El director de la escuela 0 institución
mantendrá y conservará el expediente en un lugar seguro para garantizar su confidencialidad.