Regl. 9196, art. 8.6
Sobre el cese repentino de la prestación de servicios por parte de la Institución
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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 8.6
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Cuando antes de cumplirse los seis (6) meses del estudiante haber sido ubicado en dicha institución
privada, ésta notifica que no puede continuar ofreciendo servicios al estudiante, la institución deberá:
1. asumir los costos de matrÃcula que apliquen en la nueva institución en la que sea ubicado
el estudiante 0 reembolsar al DEPR los gastos de matrÃcula pagados por el DEPR para el
correspondiente estudiante.
2. devolver al DEPR los libros y/o materiales que fueron adquiridos por el DEPR para dicho
estudiante, de manera que los mismos puedan ser utilizados por este estudiante en la
institución en la que se ubique.