Regl. 9196, art. 8.6

Sobre el cese repentino de la prestación de servicios por parte de la Institución

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Cite as Reglamento Núm. 9196, Art. 8.6

21 Cuando antes de cumplirse los seis (6) meses del estudiante haber sido ubicado en dicha institución privada, ésta notifica que no puede continuar ofreciendo servicios al estudiante, la institución deberá: 1. asumir los costos de matrícula que apliquen en la nueva institución en la que sea ubicado el estudiante 0 reembolsar al DEPR los gastos de matrícula pagados por el DEPR para el correspondiente estudiante. 2. devolver al DEPR los libros y/o materiales que fueron adquiridos por el DEPR para dicho estudiante, de manera que los mismos puedan ser utilizados por este estudiante en la institución en la que se ubique.
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