Regl. 3868, art. 10-11.5
Otras Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 10-11.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el personal que
esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. E1 jefe de la agencia velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes
para los cuales fueron concedidos.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con
paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar
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el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
5. Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso idenbido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de nombramiento de un empleado.