Regl. 9197, art. 3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 3

En general, las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y el significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. A los fines de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Abandono del cargo Acción en que incurre un miembro del Consejo Escolar que se haya ausentado a dos (2) reuniones ordinarias consecutivas durante un semestre, sin causa justificada. 2. Asamblea por componentes Reunión en la cual se convoca a los representantes de cada componente. 3. Autonomía Facultad que se le otorga a las escuelas para tomar decisiones sobre sus asuntos académicos, fiscales y administrativos, dentro de los márgenes que señala la Ley Núm. 85-2018. REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 5 4. Ciudadano particular- Miembro de la comunidad a la que pertenece la escuela. 5. Componentes Personal que representa cada uno de los sectores de la comunidad escolar. La escuela está constituida por 4 componentes: (a) componente estudiantil; (b) el componente académico, que incluye al director, maestros y personal profesional de apoyo a la docencia, (c) el componente gerencial, en el que figuran oficinistas, asistentes, empleados de custodia, profesionales de servicios de alimentos y otros y (d) el externo: los padres y miembros de la comunidad en que enclava la escuela. 6. Comunidad Vecindarios comprendidos dentro del área servida por una escuela. 7. Consejo Escolar Organismo compuesto por representantes de la comunidad escolar que asesora, recomienda y evalúa procesos de acuerdo con sus funciones en la escuela. Contribuye al logro del plan de trabajo establecido para el mejor funcionamiento de la escuela. 8. Currículo Programa 0 plan de estudios de una escuela o temario de un curso 0 materia del mismo, sujetos a los estándares y expectativas, objetivos o requisitos que se promulguen en el Departamento de Educación. 9. Departamento de Educación de Puerto Rico DEPR. 10. Director Escolares Funcionario responsable ante el Superintendente de la Oficina Regional Educativa del funcionamiento académico y administrativo de la escuela. Será el principal oficial ejecutivo en el Consejo Escolar. 11. Director de la Oficina de Gerencia Escolar del Nivel Central- Funcionario que dirige la Oficina de Gerencia Escolar del Nivel Central. Reúne y provee información a a los directores de gerencia escolar de las Oficinas Regionales Educativas (ORE). Es el responsable de operacionalizar la política pública de los Consejos Escolares, entre otras funciones administrativas, en apoyo a los directores escolares. 12. Director de la División de Gerencia Escolar de la ORE- Funcionario que dirige la División de Gerencia Escolar en cada ORE. Tiene bajo su cargo los gerentes escolares quienes a su vez, supervisan los directores escolares asignados. 13. División de Gerencia Escolar de la ORE (DGE)- Oficina responsable de la supervisión, apoyo y seguimiento de los directores escolares en su correspondiente región. 14. Docencia Interacción entre el maestro y estudiante en el salón de clases 0 en cualquier otro lugar en que se ofrezca una lección y se realice el proceso enseñanza-aprendizaje. 15. Escuela Unidad funcional del Sistema de Educación Pública. Promueve actividades curriculares y extracurriculares que estimulan el desarrollo académico y personal del estudiante. 16. Estudiante Persona matriculada en un programa de estudio administrado por el DEPR. REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 6 17. Evaluación Procedimiento para determinar el grado de eficacia y eficiencia en el desempeño del personal docente y no docente de una escuela para los fines establecidos en la Ley Núm. 85-2018. 18. Gerente Escolar- Funcionario responsable de la supervisión directa de los directores escolaresque le son asignados por el director de la División de Gerencia Escolar de la ORE. 19. Oficina de Gerencia Escolar del Nivel Central (OGE): Oficina adscrita a la Subsecretaría de Asuntos Académicos del Nivel Central. Responsable de operacionalizar la política pública de los Consejos Escolares. Ofrece seguimiento y apoyo a los directores de gerencia en los aspectos relacionados al manejo y funcionamiento de los Consejos Escolares en las ORE y otros aspectos administrativos en apoyo a las escuelas. 20. Oficina Regional Educativa (ORE): Unidad funcional del DEPR bajo la dirección de un Superintendente Regional, a cargo de ejecutar labores académicas y administrativas sobre las escuelas comprendidas en su región. 21. Padres Padres, madres o encargados con custodia legal responsables de lograr la seguridad, la asistencia a la escuela y el bienestar del estudiante. 22. Personal Docente Los maestros, directores escolares, bibliotecarios, consejeros escolares, orientadores, trabajadores sociales y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley. 23. Personal No Docente Funcionarios 0 empleados no incluidos en la categoría de docentes tales como: oficinistas, oficinistas mecanógrafos, secretarias, auxiliares administrativos, profesionales de servicios de alimentos, asistentes de servicios al estudiante, ayudantes de maestros, empleados de custodia y guardias escolares del DEPR. 24. Secretario Secretario de Educación de Puerto Rico. 25. Superintendente Regional: Funcionario que dirige y supervisa las tareas tanto administrativas, como docentes y académicas en una Oficina Regional Educativa.
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