Regl. 9197, art. 5

REMOCIÓN DEL CARGO A MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 5

5.1 Remoción REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 20 5.1.1 El Consejo Escolar podrá remover a cualquiera de sus miembros al seguir el procedimiento que más adelante se dispone, por las siguientes causas: 5.1.1.1 Abandono del cargo sin justificación. 5.1.1.2 Soborno, alteración al orden institucional y conducta inmoral, desordenada, incorrecta 0 lesiva el buen nombre del Consejo Escolar, de la escuela 0 del DEPR. 5.1.1.3 Convicción de un delito grave, 0 menos grave que implique depravación moral, excepto en aquellos casos en que al convicto se le concedan los beneficios de libertad bajo palabra o sentencia suspendida, en armonía con lo dispuesto por la Ley Núm. 70 del 20 de junio de 1963, según enmendada, se conceda el indulto ejecutivo o se suspenda la ejecución por disposición de ley. 5.1.1.4 Pérdida de la elegibilidad para ser miembro del Consejo Escolar por incumplir con las disposiciones reglamentarias o incurrir en prácticas que constituyan conflictos de interés. 5.1.1.5 Incurrir en actuaciones que involucren violación a las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según determinada administrativamente por el Director de la Oficina de Ética Gubernamental 0 un Tribunal de Justicia con jurisdicción. 5.1.1.6 Ausentarse a dos (2) reuniones al semestre del Consejo Escolar sin justificación escrita. 5.1.1.7 Utilizar su posición oficial en el Consejo Escolar para fines politico-partidistas u otros fines no compatibles con la función pública o educativa. 5.2 Procedimiento de remoción 5.2.1 Cuando el Consejo Escolar reciba un señalamiento sobre uno de sus miembros, 0 se convenciere, luego de haber realizado la investigación pertinente, que alguno de sus miembros incumplió con este reglamento, el principal oficial ejecutivo convocará a reunión extraordinaria, sin la presencia del imputado. En la misma se evaluará la situación y se determinará, mediante votación, si el miembro imputado ha incurrido en alguna de las causas enumeradas en el Artículo 5.1 de este reglamento. En dicha reunión, se escogerá a un representante del Consejo Escolar que acompañará al principal oficial ejecutivo a una vista informal, según detallado en los incisos 5.2.2 al 5.2.5. 5.2.2 Luego de celebrada la reunión extraordinaria y el Consejo Escolar entender que hay causa para la remoción del miembro, se le notificará no más tarde de cinco (5) días laborables. La REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 21 notificación se entregará a la mano con evidencia de recibo 0 mediante correo certificado con acuse de recibo. La misma indicará las causas de la remoción del cargo y su derecho a solicitar al Superintendente Regional 0 representante designado, una vista informal dentro de los próximos diez (10) días laborables de recibir la notificación. 5.2.3 El Superintendente Regional, 0 su representante designado, notificará al director escolar de que el imputado solicitó una vista. La vista se calendarizará en los próximos diez (10) días de recibida la carta en la ORE. Si el querellado no puede reunirse en la fecha estipulada, deberá solicitar por escrito una nueva fecha. El Superintendente Regional, 0 su representante designado podrá conceder el cambio de fecha de la vista y deberá apercibir al imputado que será la última oportunidad para cambiar la misma. 5.2.4 El director escolar, junto con el miembro seleccionado en la reunión extraordinaria, participará de la vista informal ante el Superintendente Regional, 0 su representante designado. Luego de celebrada la vista, el comité se reunirá dentro de los próximos cinco (5) días laborables para tomar la determinación final respecto al miembro imputado. Se notificará dicha determinación al querellado en los próximos cinco (5) días laborables. 5.2.5 De solicitar la vista, y el miembro imputado ocupar el puesto de presidente o secretario, se seleccionará un miembro en forma interina de acuerdo con el componente que representa para cubrir la vacante, hasta que se emita una decisión del caso. De no solicitar la vista, se dará como final la remoción como miembro del Consejo Escolar y se procederá a cubrir la vacante oficialmente por el resto del término de ese componente, siguiendo el procedimiento establecido para la selección de miembros. El director escolar enmendará la certificación del Consejo Escolar y la enviará a la División de Gerencia Escolar de la ORE para la firma correspondiente del gerente escolar asignado a la escuela.
Regl. 9197, art. 5: REMOCIÓN DEL CARGO A MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR | Justis AI