Regl. 9197, art. 6
PROTECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 6
6.1
Los miembros del Consejo Escolar no incurrirán en responsabilidad civil de carácter personal por
acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, según estas se definen
en la ley y los reglamentos que gobiernan el DEPR. No obstante, ningún Consejo Escolar 0 miembro
de este reclamará inmunidades al amparo de este artÃculo por acciones que intencionalmente
lesionen derechos reconocidos a miembros del personal docente y no docente del DEPR 0 a
estudiantes del sistema de educación pública de Puerto Rico.