Regl. 9197, art. 6

PROTECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 6

6.1 Los miembros del Consejo Escolar no incurrirán en responsabilidad civil de carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, según estas se definen en la ley y los reglamentos que gobiernan el DEPR. No obstante, ningún Consejo Escolar 0 miembro de este reclamará inmunidades al amparo de este artículo por acciones que intencionalmente lesionen derechos reconocidos a miembros del personal docente y no docente del DEPR 0 a estudiantes del sistema de educación pública de Puerto Rico.
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