Regl. 9197, art. 7

DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 7

7.1 El Secretario de Educación ordenará la disolución de un Consejo Escolar que permanezca inactivo por tres (3) meses 0 más, 0 que incumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, 0 los reglamentos adoptados al amparo de la misma. Dispondrá, además, lo que corresponda sobre la elección del nuevo Consejo Escolar en un término no mayor de treinta (30) días laborables que comenzará a contar una vez disuelto el Consejo Escolar.
Regl. 9197, art. 7: DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR | Justis AI