Regl. 9197, art. 7
DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 7
7.1
El Secretario de Educación ordenará la disolución de un Consejo Escolar que permanezca inactivo
por tres (3) meses 0 más, 0 que incumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 85-2018, según
enmendada, 0 los reglamentos adoptados al amparo de la misma. Dispondrá, además, lo que
corresponda sobre la elección del nuevo Consejo Escolar en un término no mayor de treinta (30)
dÃas laborables que comenzará a contar una vez disuelto el Consejo Escolar.