Regl. 9197, art. 8

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 8

REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 22 8.1 En el caso que un plantel no tenga un director escolar 0 esté ausente por un término mayor de un (1) mes, será responsabilidad del superintendente, superintendente auxiliar personal designado a la escuela convocar y realizar con el presidente las reuniones del Consejo Escolar. De la escuela no contar con el Consejo Escolar, será responsabilidad del superintendente, superintendente auxiliar o personal asignado a la escuela constituir el mismo y a ejercer como principal oficial ejecutivo. 8.2 En caso de que otro miembro del Consejo Escolar se ausente por un término mayor de veinte (20) días laborales por razones de enfermedad, será responsabilidad del principal oficial ejecutivo llenar la vacante de forma interina de acuerdo con el artículo 4.2 de este reglamento. 8.3 El Consejo Escolar podrá invitar 0 recibir previa decisión mayoritaria y por escrito la visita de padres, estudiantes, maestros, ciudadanos de la comunidad 0 empleados del plantel a sus reuniones para observar el proceso sin tener derecho a voto. De tener recomendaciones 0 situaciones particulares, las mismas se realizarán por escrito 0 por medio de un miembro del Consejo Escolar. Estas sugerencias serán incluidas en la próxima reunión 0 agenda. 8.4 Los miembros de la comunidad que no sean parte del Consejo Escolar, podrán colaborar en las actividades del mismo y ser miembros de comités específicos. 8.5 El Consejo Escolar no se dedicará, no estimulará, ni permitirá el uso de recursos alguno para la publicación, distribución 0 promoción de campañas políticas, a favor 0 en contra de candidatos a cargos públicos 0 promoción de campañas sectarias. Evitará en todo lo posible asuntos que puedan dividir la comunidad escolar sobre temas ajenos a la educación en su escuela. 8.6 En la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase de organización que interfiera con las funciones, los deberes y las responsabilidades del Consejo Escolar. 8.7 El Consejo Escolar podrá crear entre sus miembros 0 comunidad escolar los comités necesarios para llevar a cabo sus encomiendas y responsabilidades. 8.8 Los miembros del Consejo Escolar 0 de un comité no podrán solicitar 0 aceptar dinero, artículo de valor, servicio 0 favor personal 0 cualquier otro asunto de valor económico, dado con la intención 0 que pueda servir como medio para influir sus decisiones en el desempeño de sus funciones. 8.9 Lo dispuesto en este reglamento no debe entenderse como restrictivo a la autoridad del Secretario de Educación para iniciar y adoptar medidas que se consideren necesarias para garantizar el funcionamiento de la escuela y los procesos de enseñanza y aprendizaje. 8.10 El Secretario de Educación emitirá guías 0 cartas circulares que cumplimenten este reglamento. De igual forma, se desarrollarán guías, manuales y documentos base que faciliten los trabajos del Consejo.
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