Regl. 9197, art. 8.11
El director escolar es el administrador de la escuela.
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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 8.11
REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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8.12
La efectividad de la vacante de algún puesto será a partir de la aceptación de la carta de renuncia
por el Consejo Escolar.
8.13
Toda persona que aspire ser miembro del Consejo Escolar no debe tener querellas administrativas
u otro procedimiento de carácter adversario en contra del DEPR, en los tribunales o en alguna otra
agencia del gobierno. Esta disposición no aplica al principal oficial ejecutivo. El empleado docente
0 no docente que se encuentre en medida cautelar no podrá pertenecer al Consejo Escolar.