Regl. 9197, art. 8.16

Documentos Públicos

Length: 210 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 8.16

8.16.1 Todos los documentos utilizados por el Consejo en el ejercicio de sus funciones son considerados como documentos públicos por lo que deben preservarse su integridad y conservación. 8.16.2 El Consejo debe mantener un archivo en la oficina del director escolar para almacenar sus documentos y expedientes. 8.16.3 No se considerarán como documentos públicos abiertos a inspección aquellos a los que les cobije algún privilegio evidenciario 0 sean de carácter confidencial. Esto incluye, sin limitarse, los siguientes: expedientes académicos 0 médicos de los estudiantes, minutas que recojan procesos deliberativos, comunicaciones entre abogado-cliente 0 CPA-cliente, investigaciones de índole disciplinaria, entre otros. El Consejo podrá consultar la División Legal de la ORE. 8.16.4 Cualquier persona ajena al Consejo que interese revisar los documentos del archivo deberá solicitarlo por escrito al director escolar haciendo referencia a los documentos específicos que interesa revisar y el propósito. Además, coordinará con el director escolar la revisión oportuna de los documentos a los fines de que no interfiera con el horario lectivo de clases. 8.16.5 Estas disposiciones no son de aplicación a aquellas entidades facultadas por ley para inspeccionar documentos como la Oficina del Contralor y la Oficina del Inspector General. Sin embargo, dichas entidades deben solicitar los documentos a través de Nivel Central y la ORE.
Regl. 9197, art. 8.16: Documentos Públicos | Justis AI