Regl. 9197, art. 8.16
Documentos Públicos
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Cite as Reglamento Núm. 9197, Art. 8.16
8.16.1
Todos los documentos utilizados por el Consejo en el ejercicio de sus funciones son
considerados como documentos públicos por lo que deben preservarse su integridad y
conservación.
8.16.2
El Consejo debe mantener un archivo en la oficina del director escolar para almacenar
sus documentos y expedientes.
8.16.3
No se considerarán como documentos públicos abiertos a inspección aquellos a los que
les cobije algún privilegio evidenciario 0 sean de carácter confidencial. Esto incluye, sin
limitarse, los siguientes: expedientes académicos 0 médicos de los estudiantes,
minutas que recojan procesos deliberativos, comunicaciones entre abogado-cliente 0
CPA-cliente, investigaciones de índole disciplinaria, entre otros. El Consejo podrá
consultar la División Legal de la ORE.
8.16.4
Cualquier persona ajena al Consejo que interese revisar los documentos del archivo
deberá solicitarlo por escrito al director escolar haciendo referencia a los documentos
específicos que interesa revisar y el propósito. Además, coordinará con el director
escolar la revisión oportuna de los documentos a los fines de que no interfiera con el
horario lectivo de clases.
8.16.5
Estas disposiciones no son de aplicación a aquellas entidades facultadas por ley para
inspeccionar documentos como la Oficina del Contralor y la Oficina del Inspector
General. Sin embargo, dichas entidades deben solicitar los documentos a través de
Nivel Central y la ORE.