Regl. 9198, art. 10-15

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-15

PREÁMBULO El Programa de Educación Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) incluye los servicios de nivel postsecundario que se ofrecen en el DEPR a través de instituciones de educación superior acreditadas, conducentes a una certificación técnica 0 a un grado asociado. De conformidad con la Ley Núm. 85-2018, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica será el ente que regirá los procesos operacionales de las cuentas de recaudos de dichas instituciones y supervisará el funcionamiento general del sistema postsecundario estableciendo normativas de gobernanza en todos sus recintos. En virtud de dicho mandato se establece el Reglamento Interno de la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica (Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica 0 Junta) como el instrumento que, consistente con la Ley de Reforma Educativa y con la mejor tradición y estilos de la Educación Ocupacional y Técnica, permitirá a dicho cuerpo rector ejercer las facultades y cumplir con los deberes y atribuciones que se le han delegado. Concebimos a la Junta como una democrática que toma sus acuerdos por mayoría 0 mediante consenso, en la cual se promueve el diálogo, la consulta, el respeto mutuo y la tolerancia a las diferencias de criterio y la colaboración entre sus miembros. Todos sus miembros tienen la obligación de representar lo más adecuadamente posible el interés público en la educación superior pública. Su lealtad primaria, como miembros de la Junta de Gobierno, será siempre al DEPR y su compromiso inalterable es trabajar para mejorarla para que así responda a la sociedad de la cual es parte integral y contribuya a su mejoramiento y transformación.
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