Regl. 9198, art. 10-2

ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-2

La Junta está integrada, según dispuesto en la Ley Núm. 85-2018, conocida como la 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico," por el Secretario de Educación, el Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, el Director Administrativo de Educación Técnica, el Director Docente de Educación Técnica, el encargado de la Secretaría Asociada del Programa de Educación Especial, un representante de los directores postsecundarios, un representante de los estudiantes, un representante de la facultad docente de cada uno de los centros 0 instituciones de educación superior postsecundaria que en este momento estén bajo la jurisdicción del DEPR, y cinco (5) representantes del sector privado. Las facultades, elección de miembros, deberes y responsabilidades de la Junta de Gobierno, serán promulgadas por el Secretario de Educación mediante este reglamento. Los representantes del personal docente y del estudiantado debidamente certificados por la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica, servirán en la Junta de Gobierno por un término de un (1) año y podrán reelegirse por términos adicionales hasta un máximo de dos (2) años. Podrán ser miembros nuevamente siempre y cuando haya transcurrido un (1) año de inactividad en el cuerpo. Este será el único cuerpo rector que dirigirá los trabajos en las instituciones postsecundarias. A. Oficiales La Junta elegirá de entre sus miembros a los siguientes oficiales quienes serán el Comité Ejecutivo: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario Los oficiales de la Junta conjuntamente se denominarán "Comité Ejecutivo de la Junta de Gobierno." El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Secretario, además del Secretario de Educación y será convocado por el Presidente de la Junta, siempre que ello sea posible, para consultarle sobre los asuntos a incluir en las agendas de las reuniones de la Junta. El Secretario de Educación será invitado permanente a dichas reuniones. El Comité Ejecutivo podrá, además, asesorar al Presidente de la Junta en cuanto a los aspectos operacionales de la Junta y sus responsabilidades y funciones; revisar e informar periódicamente a la Junta sobre el progreso de su plan de trabajo para facilitarle al cuerpo la evaluación de su cumplimiento; asesorar a la Junta sobre oportunidades de capacitación y educación continua de sus miembros; solicitar al Secretario de Educación los informes e información necesarios para facilitar el proceso de evaluación que lleva a cabo la Junta. Los procesos en el Comité Ejecutivo se conducirán con relativa informalidad. B. Comités La Junta seleccionará de entre sus miembros a los integrantes de los demás comités. C. Empleados y asesores El Comité Ejecutivo nombrará aquellos asesores que sean necesarios para el eficiente desempeño de su encomienda. El Comité Ejecutivo informará a los demás miembros de la Junta sus contrataciones y acciones de personal.
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