Regl. 9198, art. 10-2
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-2
La Junta está integrada, según dispuesto en la Ley Núm. 85-2018, conocida como la 'Ley de Reforma
Educativa de Puerto Rico," por el Secretario de Educación, el Secretario Auxiliar de Educación
Ocupacional y Técnica, el Director Administrativo de Educación Técnica, el Director Docente de
Educación Técnica, el encargado de la SecretarÃa Asociada del Programa de Educación Especial, un
representante de los directores postsecundarios, un representante de los estudiantes, un
representante de la facultad docente de cada uno de los centros 0 instituciones de educación superior
postsecundaria que en este momento estén bajo la jurisdicción del DEPR, y cinco (5) representantes
del sector privado. Las facultades, elección de miembros, deberes y responsabilidades de la Junta de
Gobierno, serán promulgadas por el Secretario de Educación mediante este reglamento. Los
representantes del personal docente y del estudiantado debidamente certificados por la SecretarÃa de
Educación Ocupacional y Técnica, servirán en la Junta de Gobierno por un término de un (1) año y
podrán reelegirse por términos adicionales hasta un máximo de dos (2) años. Podrán ser miembros
nuevamente siempre y cuando haya transcurrido un (1) año de inactividad en el cuerpo. Este será el
único cuerpo rector que dirigirá los trabajos en las instituciones postsecundarias.
A. Oficiales
La Junta elegirá de entre sus miembros a los siguientes oficiales quienes serán el Comité
Ejecutivo:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
Los oficiales de la Junta conjuntamente se denominarán "Comité Ejecutivo de la Junta de
Gobierno." El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y
Secretario, además del Secretario de Educación y será convocado por el Presidente de la
Junta, siempre que ello sea posible, para consultarle sobre los asuntos a incluir en las agendas
de las reuniones de la Junta. El Secretario de Educación será invitado permanente a dichas
reuniones. El Comité Ejecutivo podrá, además, asesorar al Presidente de la Junta en cuanto
a los aspectos operacionales de la Junta y sus responsabilidades y funciones; revisar e
informar periódicamente a la Junta sobre el progreso de su plan de trabajo para facilitarle al
cuerpo la evaluación de su cumplimiento; asesorar a la Junta sobre oportunidades de
capacitación y educación continua de sus miembros; solicitar al Secretario de Educación los
informes e información necesarios para facilitar el proceso de evaluación que lleva a cabo la
Junta. Los procesos en el Comité Ejecutivo se conducirán con relativa informalidad.
B. Comités
La Junta seleccionará de entre sus miembros a los integrantes de los demás comités.
C. Empleados y asesores
El Comité Ejecutivo nombrará aquellos asesores que sean necesarios para el eficiente
desempeño de su encomienda. El Comité Ejecutivo informará a los demás miembros de la Junta
sus contrataciones y acciones de personal.