Regl. 9198, art. 10-3
DEBERES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-3
LA JUNTA DE GOBIERNO
Los miembros de la Junta de Gobierno tienen los siguientes deberes, responsabilidades y
obligaciones:
1. Reconocer y demostrar en sus actuaciones y desempeño de su cargo como miembros de la
Junta lealtad primaria al DEPR. Todas sus decisiones estarán motivadas por el solo propósito
de adelantar los mejores intereses de las Instituciones, mostrando un firme compromiso con
el DEPR y al interés público.
2. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Reforma Educativa, según enmendada, y las otras leyes
que son aplicables expresamente al DEPR.
3. Asistir regular y puntualmente a las reuniones de la Junta de Gobierno y sus comités,
debidamente preparados sobre los asuntos a tratarse.
4. Enmarcar y fundamentar sus actuaciones y decisiones en criterios racionales y objetivos que
promuevan el desarrollo de los fines institucionales.
5. No tomar decisiones en nombre de la Junta, ni representarla sin la autorización explícita del
Presidente de la Junta de Gobierno, según sea el caso.
6. Actuar con independencia de criterio en el proceso de diálogo, consulta, consenso y
colaboración que debe prevalecer entre todos los miembros de la Junta.
7. No incurrir en acciones prohibidas por la ley, la reglamentación y normas que le sean
aplicables, ni tomar decisiones fuera de los canales oficiales.
8. Proteger la integridad y la autonomía del Programa de Educación Técnica, abogar por ella
regular y consistentemente en todo momento y ejercer con alto grado de responsabilidad y
compromiso los deberes impuestos en la Ley de Reforma Educativa, según enmendada.
9. No utilizar su posición oficial para fines privados, politico-partidistas 0 para otros fines ajenos
a la institución 0 incompatibles con el buen juicio y sano desempeño de los deberes fiduciarios
inherentes al cargo que ocupan. Ningún miembro de la Junta aplicará criterios políticos al
ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta ni utilizará poderes, información 0
recursos originados 0 derivados de sus funciones a actividades políticas.
10. Por su condición de fiduciarios y miembros de la Junta que formula la política pública y el
ordenamiento que rigen la orientación, administración y desarrollo del DEPR, tienen la
responsabilidad primaria de ejercer el más alto grado de prudencia y discreción en el
desempeño de sus deberes y responsabilidades para promover la eficiencia y velar por el
desempeño institucional y cumplir rigurosamente con la política pública y el ordenamiento
establecidos por la Junta.
11. Velar por la solvencia y seguridad económica y fiscal de la Unidad de Negocio del Programa
de Educación Técnica, procurar tomar aquellas medidas que le permitan al programa de
Educación Técnica preservar su autonomía, defender y realzar su imagen pública.
12. Apoyar, respetar y reconocer el deber del Presidente de la Junta de Gobierno de hacer
expresiones y comparecencias públicas dentro del ámbito y en armonía con las
determinaciones de la Junta; pudiendo, sin embargo, de haber sido autorizado(a) para ello,
actuar como portavoz de la Junta, 0 de un comité en particular. Esta disposición no se
entenderá como una limitación al derecho de los miembros de la Junta a expresar su opinión
personal, sujeta a los demás deberes y obligaciones dispuestos en este Reglamento.
13. Debe auto-evaluarse constantemente en cuanto a su contribución y desempeño como
miembros de la Junta y su cumplimiento con las responsabilidades legales, morales,
fiduciarias y éticas que tiene.
14. Proteger y promover el espíritu de confianza y respeto mutuo entre los miembros de la Junta.
15. Abstenerse de solicitar como miembros de la Junta individualmente información 0
documentación relativa al Programa, excepto en la medida en que tenga un interés legítimo
como parte de sus funciones y su reclamo responda estrictamente a un propósito institucional.
16. No utilizar en forma y manera alguna su posición para influir sobre decisiones administrativas
y/o adjudicativas pendientes de formularse 0 tomarse por otros funcionarios, foros, agentes 0
representantes de la Universidad.
17. Excepto en los casos de posible conflicto de interés, cualquier miembro de la Junta podrá
asistir a las reuniones de un comité, pero no intervendrá con los procesos, trabajos,
deliberaciones 0 decisiones de comités de la Junta a los cuales no pertenezca ni tendrá
derecho a dieta, excepto cuando sea debidamente autorizado por la Junta y por el comité, por
existir un interés genuino 0 propósito institucional.
18. Proteger toda aquella información confidencial (tales como el proceso interno de llegar a
determinaciones u opiniones vertidas en el seno de la Junta) a la que privilegiadamente
pudiera tener acceso como parte de sus responsabilidades. Ningún miembro divulgará fuera
de la Junta el proceso deliberativo de ésta. No se podrá divulgar 0 facilitar la divulgación de
información 0 documentación privilegiada 0 confidencial, conforme lo requieren los
reglamentos y leyes vigentes. Ningún miembro de la Junta revelará 0 usará información
definida por ley 0 reglamento como confidencial y adquirida durante su desempeño de su
posición en la Junta para obtener, directa 0 indirectamente, ventaja de cualquier naturaleza 0
beneficio económico para sí, para un miembro de su unidad familiar según definida en este
reglamento 0 para otra persona, negocio 0 entidad.
19. Compenetrarse en el funcionamiento del sistema postsecundario para evaluar su efectividad,
procurando su desarrollo y mejoramiento para que mantenga incólume su posición de liderato
en la educación de las instituciones y en la investigación de vanguardia en Puerto Rico.
20. Mantenerse informado(a) sobre los asuntos de interés institucional y los retos que enfrenta la
educación universitaria.
21. Ejercer su voto de conformidad con sus mejores criterios 0 convicción personal. No obstante,
estarán obligados a respetar las decisiones de la mayoría, a trabajar con todos los miembros
de la Junta en espíritu de cooperación y a dar seguimiento a las decisiones de la Junta y sus
encomiendas en apoyo a los intereses de las instituciones.
22. Cumplir con cualquier otra norma 0 dirección adoptada por la Junta de Gobierno para el logro
de sus objetivos 0 realizar las políticas adoptadas por el DEPR.
23. Todo miembro de la Junta tiene la obligación de mantenerse informado y familiarizado con las
disposiciones de este Reglamento y mostrar un firme compromiso con su cumplimiento.