Regl. 9198, art. 10-3

DEBERES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE

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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-3

LA JUNTA DE GOBIERNO Los miembros de la Junta de Gobierno tienen los siguientes deberes, responsabilidades y obligaciones: 1. Reconocer y demostrar en sus actuaciones y desempeño de su cargo como miembros de la Junta lealtad primaria al DEPR. Todas sus decisiones estarán motivadas por el solo propósito de adelantar los mejores intereses de las Instituciones, mostrando un firme compromiso con el DEPR y al interés público. 2. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Reforma Educativa, según enmendada, y las otras leyes que son aplicables expresamente al DEPR. 3. Asistir regular y puntualmente a las reuniones de la Junta de Gobierno y sus comités, debidamente preparados sobre los asuntos a tratarse. 4. Enmarcar y fundamentar sus actuaciones y decisiones en criterios racionales y objetivos que promuevan el desarrollo de los fines institucionales. 5. No tomar decisiones en nombre de la Junta, ni representarla sin la autorización explícita del Presidente de la Junta de Gobierno, según sea el caso. 6. Actuar con independencia de criterio en el proceso de diálogo, consulta, consenso y colaboración que debe prevalecer entre todos los miembros de la Junta. 7. No incurrir en acciones prohibidas por la ley, la reglamentación y normas que le sean aplicables, ni tomar decisiones fuera de los canales oficiales. 8. Proteger la integridad y la autonomía del Programa de Educación Técnica, abogar por ella regular y consistentemente en todo momento y ejercer con alto grado de responsabilidad y compromiso los deberes impuestos en la Ley de Reforma Educativa, según enmendada. 9. No utilizar su posición oficial para fines privados, politico-partidistas 0 para otros fines ajenos a la institución 0 incompatibles con el buen juicio y sano desempeño de los deberes fiduciarios inherentes al cargo que ocupan. Ningún miembro de la Junta aplicará criterios políticos al ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta ni utilizará poderes, información 0 recursos originados 0 derivados de sus funciones a actividades políticas. 10. Por su condición de fiduciarios y miembros de la Junta que formula la política pública y el ordenamiento que rigen la orientación, administración y desarrollo del DEPR, tienen la responsabilidad primaria de ejercer el más alto grado de prudencia y discreción en el desempeño de sus deberes y responsabilidades para promover la eficiencia y velar por el desempeño institucional y cumplir rigurosamente con la política pública y el ordenamiento establecidos por la Junta. 11. Velar por la solvencia y seguridad económica y fiscal de la Unidad de Negocio del Programa de Educación Técnica, procurar tomar aquellas medidas que le permitan al programa de Educación Técnica preservar su autonomía, defender y realzar su imagen pública. 12. Apoyar, respetar y reconocer el deber del Presidente de la Junta de Gobierno de hacer expresiones y comparecencias públicas dentro del ámbito y en armonía con las determinaciones de la Junta; pudiendo, sin embargo, de haber sido autorizado(a) para ello, actuar como portavoz de la Junta, 0 de un comité en particular. Esta disposición no se entenderá como una limitación al derecho de los miembros de la Junta a expresar su opinión personal, sujeta a los demás deberes y obligaciones dispuestos en este Reglamento. 13. Debe auto-evaluarse constantemente en cuanto a su contribución y desempeño como miembros de la Junta y su cumplimiento con las responsabilidades legales, morales, fiduciarias y éticas que tiene. 14. Proteger y promover el espíritu de confianza y respeto mutuo entre los miembros de la Junta. 15. Abstenerse de solicitar como miembros de la Junta individualmente información 0 documentación relativa al Programa, excepto en la medida en que tenga un interés legítimo como parte de sus funciones y su reclamo responda estrictamente a un propósito institucional. 16. No utilizar en forma y manera alguna su posición para influir sobre decisiones administrativas y/o adjudicativas pendientes de formularse 0 tomarse por otros funcionarios, foros, agentes 0 representantes de la Universidad. 17. Excepto en los casos de posible conflicto de interés, cualquier miembro de la Junta podrá asistir a las reuniones de un comité, pero no intervendrá con los procesos, trabajos, deliberaciones 0 decisiones de comités de la Junta a los cuales no pertenezca ni tendrá derecho a dieta, excepto cuando sea debidamente autorizado por la Junta y por el comité, por existir un interés genuino 0 propósito institucional. 18. Proteger toda aquella información confidencial (tales como el proceso interno de llegar a determinaciones u opiniones vertidas en el seno de la Junta) a la que privilegiadamente pudiera tener acceso como parte de sus responsabilidades. Ningún miembro divulgará fuera de la Junta el proceso deliberativo de ésta. No se podrá divulgar 0 facilitar la divulgación de información 0 documentación privilegiada 0 confidencial, conforme lo requieren los reglamentos y leyes vigentes. Ningún miembro de la Junta revelará 0 usará información definida por ley 0 reglamento como confidencial y adquirida durante su desempeño de su posición en la Junta para obtener, directa 0 indirectamente, ventaja de cualquier naturaleza 0 beneficio económico para sí, para un miembro de su unidad familiar según definida en este reglamento 0 para otra persona, negocio 0 entidad. 19. Compenetrarse en el funcionamiento del sistema postsecundario para evaluar su efectividad, procurando su desarrollo y mejoramiento para que mantenga incólume su posición de liderato en la educación de las instituciones y en la investigación de vanguardia en Puerto Rico. 20. Mantenerse informado(a) sobre los asuntos de interés institucional y los retos que enfrenta la educación universitaria. 21. Ejercer su voto de conformidad con sus mejores criterios 0 convicción personal. No obstante, estarán obligados a respetar las decisiones de la mayoría, a trabajar con todos los miembros de la Junta en espíritu de cooperación y a dar seguimiento a las decisiones de la Junta y sus encomiendas en apoyo a los intereses de las instituciones. 22. Cumplir con cualquier otra norma 0 dirección adoptada por la Junta de Gobierno para el logro de sus objetivos 0 realizar las políticas adoptadas por el DEPR. 23. Todo miembro de la Junta tiene la obligación de mantenerse informado y familiarizado con las disposiciones de este Reglamento y mostrar un firme compromiso con su cumplimiento.
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