Regl. 9198, art. 10-6
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-6
A. La Junta elegirá de entre sus miembros a un Secretario por el término de un (1) año, mediante
votación secreta y por mayorÃa absoluta. La Junta, a su discreción, podrá extender el término
del Secretario.
B. Deberes y funciones:
1. Ser custodio de las actas, minutas, resoluciones y cualquier otro material que la Junta
tenga a bien confiarle.
2. Asegurar que las actas reflejen fielmente la discusión y los acuerdos de la Junta.
3. Firmar las certificaciones y acuerdos de la Junta, excepto en aquellos casos en que esté
inhibido 0 inhibida respecto a algún asunto 0 ausente de la reunión, en cuyo caso firmará
cualquiera otro oficial de la Junta que haya estado presente en la reunión y no esté
inhibido respecto a dicho asunto.
4. Realizar cualquier otra función que la Junta determine.