Regl. 9198, art. 10-6

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Length: 136 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-6

A. La Junta elegirá de entre sus miembros a un Secretario por el término de un (1) año, mediante votación secreta y por mayoría absoluta. La Junta, a su discreción, podrá extender el término del Secretario. B. Deberes y funciones: 1. Ser custodio de las actas, minutas, resoluciones y cualquier otro material que la Junta tenga a bien confiarle. 2. Asegurar que las actas reflejen fielmente la discusión y los acuerdos de la Junta. 3. Firmar las certificaciones y acuerdos de la Junta, excepto en aquellos casos en que esté inhibido 0 inhibida respecto a algún asunto 0 ausente de la reunión, en cuyo caso firmará cualquiera otro oficial de la Junta que haya estado presente en la reunión y no esté inhibido respecto a dicho asunto. 4. Realizar cualquier otra función que la Junta determine.
Regl. 9198, art. 10-6: DE LA JUNTA DE GOBIERNO | Justis AI