Regl. 9198, art. 10-7

REUNIONES DE LA JUNTA

Length: 829 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 10-7

A. De las reuniones: 1. La Junta de Gobierno celebrará como mínimo una (1) reunión mensual y podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier momento. La Junta celebrará sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, en forma presencial. 2. Como excepción, la Junta podrá celebrar reuniones en forma virtual, utilizando medios de comunicación tales como la teleconferencia 0 video conferencia, sólo cuando se trate de reuniones de emergencia. Las reuniones presenciales de la Junta se celebrarán en el lugar determinado por el Comité Ejecutivo. Para fines de este reglamento "forma presencial" se refiere a una reunión en que todos 0 prácticamente todos los miembros de la Junta están físicamente presentes en un lugar. Reunión en "forma virtual" se refiere a una comunicación, por cualquier medio electrónico, en la que participen, simultáneamente, el número de miembros necesarios para tomar acción 0 determinación en nombre de la Junta. 3. La Junta aprobará el calendario académico de todas las instituciones de educación postsecundaria y será responsable de emitirlo a las agencias regulatorias, acreditadores y aprobadoras del nivel estatal y federal. 4. La Junta convocará las reuniones con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, siempre que sea posible. Esta notificación contendrá la fecha, hora y lugar. En caso de que un miembro de la Junta, por causa justificada, no pueda asistir a una reunión en forma presencial, podrá intervenir, de ser emergencia, mediante conferencia telefónica 0 cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que permita a todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con otros. 5. El Presidente directamente, 0 a través del Secretario Ejecutivo, enviará a los miembros la agenda de las reuniones ordinarias de la Junta con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. En las reuniones ordinarias la Junta observará, en la medida en que sea aplicable, el siguiente orden de la agenda, a menos que se modifique 0 suspenda la misma por consenso de los presentes según lo determine el Presidente de la Junta. 6. El llamado al orden se hará por el Presidente, así como la determinación de quórum y aprobación de la agenda, la aprobación de las actas de las reuniones anteriores que se hayan circulado de antemano. 7. En los casos de emergencia que a juicio del Presidente así lo ameriten y la reunión extraordinaria no pueda llevarse a cabo en forma presencial, podrá efectuarse en forma virtual mediante conferencia telefónica 0 cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que permita a todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con otros. 8. El quórum en las reuniones de la Junta lo constituirán siete (7) miembros. Los miembros que comparezcan mediante conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que permita a todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con otros también se considerarán para determinar la constitución de quórum. 9. El Secretario de Educación será invitado permanente (no votante) a todas las reuniones de la Junta, excepto cuando la Junta determine reunirse en sesión ejecutiva sin su presencia. 10. Las decisiones de la Junta se tomarán mediante votación de sus miembros. Cada miembro de la Junta tendrá derecho a un voto, el cual deberá emitir personalmente. No podrá votarse por poder (proxy). Caso de emergencia, constituye el manejo de una situación real 0 potencial que representa un peligro claro e inminente a la vida 0 la propiedad 11. Los asuntos que requieran someterse a votación, se decidirán por mayoría simple de los votantes, en presencia de quórum. En todas las decisiones de la Junta cada miembro podrá votar en forma secreta 0 en forma abierta, incluyendo la votación sobre los nombramientos de funcionarios. Ningún reclamo de un voto secreto 0 abierto obligará a los demás miembros a hacerlo de igual forma. 12. Todo miembro que desee dejar constancia en las actas de sus explicaciones respecto a la forma en que ha votado, tendrá derecho a así hacerlo, siempre que notifique sus intenciones al momento de emitir su voto. El miembro que interese hacer sus explicaciones por escrito tendrá un término no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la votación, para emitir su escrito. 13. El Secretario de la Junta certificará las actas de todas las reuniones de la Junta. Las actas relatarán los acuerdos y decisiones de la Junta, incluyendo solicitudes de información y encomiendas, así como aquellos otros pormenores 0 documentos que la Junta, por considerarlos de mayor importancia, determina que deban constar en algún acta en particular. Todas las actas estarán disponibles para examen del público, sujeto a las limitaciones y los procedimientos establecidos para salvaguardar la confidencialidad de los empleados y datos 0 informaciones de los estudiantes. 14. El Secretario de la Junta certificará los acuerdos en que la Junta formule reglamentos, normas, directrices 0 políticas para regir la orientación y el desarrollo del Programa, incluyendo, entre otros, los referentes a los asuntos académicos, asuntos financieros y asuntos de recursos humanos 0 físicos, así como cualquiera otra resolución que la Junta determine.
Regl. 9198, art. 10-7: REUNIONES DE LA JUNTA | Justis AI