Regl. 9198, art. 9-10
UNIDAD DE NEGOCIO
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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 9-10
El Gobierno de Puerto Rico, trabaja cónsono y ha establecido su plan de acción para garantizar que
las instituciones postsecundarias del DEPR cumplan con los requerimientos federales. Ante esto, se
creó la Ley 85-2018, la cual establece que el Programa de Educación Técnica mantendrá una
autonomÃa administrativa y fiscal en el manejo de los fondos generados por concepto de recaudo en
las instituciones postsecundarias. El Programa de Educación Técnica, adscrito a la SecretarÃa Auxiliar
de Educación Ocupacional y Técnica ha creado la Unidad de Negocio con el propósito de establecer
la operación efectiva y diligente en el uso y manejo de los fondos de recaudos por concepto de cobro
de matrÃcula y cuotas. Esta acción garantiza el cumplimiento de las condiciones especiales ("United
States Department of Education Special Condition-TASK 13") impuestas por el Departamento de
Educación de Estados Unidos. Esta Unidad de Negocios será supervisada por la Junta de Gobierno
del Programa de Educación Técnica y operará mediante la creación de una GuÃa para el Manejo de
los Fondos de Recaudo de las instituciones de educación postsecundaria del DEPR. Se considerará
fondos de recaudo aquellos que son obtenidos por concepto de recaudo de matrÃculas, cuotas e
ingresos en las instituciones postsecundarias adscritas al Programa de Educación Técnica de la
SecretarÃa de Educación Ocupacional y Técnica. Esta Unidad contará con el recurso humano
requerido y establecido para el manejo de fondos por el DEPR.