Regl. 9198, art. 9-10

UNIDAD DE NEGOCIO

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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 9-10

El Gobierno de Puerto Rico, trabaja cónsono y ha establecido su plan de acción para garantizar que las instituciones postsecundarias del DEPR cumplan con los requerimientos federales. Ante esto, se creó la Ley 85-2018, la cual establece que el Programa de Educación Técnica mantendrá una autonomía administrativa y fiscal en el manejo de los fondos generados por concepto de recaudo en las instituciones postsecundarias. El Programa de Educación Técnica, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica ha creado la Unidad de Negocio con el propósito de establecer la operación efectiva y diligente en el uso y manejo de los fondos de recaudos por concepto de cobro de matrícula y cuotas. Esta acción garantiza el cumplimiento de las condiciones especiales ("United States Department of Education Special Condition-TASK 13") impuestas por el Departamento de Educación de Estados Unidos. Esta Unidad de Negocios será supervisada por la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica y operará mediante la creación de una Guía para el Manejo de los Fondos de Recaudo de las instituciones de educación postsecundaria del DEPR. Se considerará fondos de recaudo aquellos que son obtenidos por concepto de recaudo de matrículas, cuotas e ingresos en las instituciones postsecundarias adscritas al Programa de Educación Técnica de la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica. Esta Unidad contará con el recurso humano requerido y establecido para el manejo de fondos por el DEPR.
Regl. 9198, art. 9-10: UNIDAD DE NEGOCIO | Justis AI