Regl. 9198, art. 9-11

AUTORIDAD PARLAMENTARIA

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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 9-11

Los procedimientos deliberativos de la Junta y sus comités se regirán por las reglas de procedimiento parlamentario, según contenidas en la edición más reciente disponible del Manual de Procedimiento Parlamentario, prestando atención particular a las normas aplicables a las juntas de tamaño pequeño ("small boards") y excepto en la medida en que conflijan con alguna norma constitucional 0 estatutaria aplicable, 0 con alguna norma reglamentaria aprobada por la Junta.
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