Regl. 9198, art. 9-11
AUTORIDAD PARLAMENTARIA
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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 9-11
Los procedimientos deliberativos de la Junta y sus comités se regirán por las reglas de procedimiento
parlamentario, según contenidas en la edición más reciente disponible del Manual de Procedimiento
Parlamentario, prestando atención particular a las normas aplicables a las juntas de tamaño pequeño
("small boards") y excepto en la medida en que conflijan con alguna norma constitucional 0 estatutaria
aplicable, 0 con alguna norma reglamentaria aprobada por la Junta.