Regl. 9198, art. 9-12

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 9198, Art. 9-12

Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta mediante voto de dos terceras partes de los miembros, siempre y cuando la enmienda 0 enmiendas específicas se sometan por escrito a los miembros por lo menos con siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión en que serán consideradas.
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