Regl. 9199, art. VII-IX
- MANEJO DE LOS FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9199, Art. VII-IX
Empresas escolares ocupacionales y el establecimiento de un Fondo para el Acceso de Préstamos y
Premios para el Desarrollo Empresarial de Estudiantes Ocupacionales:
a.
Empresas escolares ocupacionales: con el establecimiento y funciones de
las empresas escolares se propone salvaguardar, ampliar y desarrollar
escenarios reales de trabajo como parte la formación integral del estudiante
ocupacional. Estas empresas escolares representan una estrategia
educativa de WBL adicional para que los estudiantes desarrollen destrezas
ocupacionales y de empleabilidad según su programa de estudio.
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b.
Fondo para el Acceso de Préstamos, Becas Especiales y Premios para el
Desarrollo Empresarial de Estudiantes Ocupacionales: Este Fondo se nutrirá
de los fondos generados por las empresas escolares. La distribución de las
ganancias será establecida en el reglamento que disponga el DEPR,
considerando que los porcientos sean equitativos y justos, beneficiando al
estudiante como principal propósito y a la escuela. Además, debe
desarrollarse un Fondo que permita la otorgación de premios, becas
especiales y préstamos a los alumnos para el desarrollo de su primera
empresa.
Se establece que los fondos generados por las empresas escolares se distribuirá de la siguiente
manera: cincuenta por ciento (50%) del total del producto se destinará para la otorgación premios, becas
especiales y préstamos a los alumnos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al fondo de la
empresa escolar para su funcionamiento. De este cincuenta por ciento (50%), el cinco por ciento (5%) se
destinará para una aportación a los estudiantes para la compra de uniformes de las organizaciones
estudiantiles ocupacionales de la escuela y otro cinco por ciento (5%) para el Consejo Escolar.
El cincuenta por ciento (50%) para la otorgación de premios, becas especiales y préstamos lo
administrara la Junta.
Prestamos del cincuenta por ciento (50%) otorgado se separará el treinta por ciento (30%).
1. Propósito de los préstamos serán para compra de bienes y servicios para trabajar en proyectos
especiales de los estudiantes. Se podrá otorgar préstamos individuales y colectivos.
2. GarantÃa de los préstamos - estos préstamos estarán garantizados con el producto de los bienes
y servicios que el estudiante 0 grupo desarrolle.
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3. En caso de que se otorgue un préstamo a un estudiante menor de edad (menos de 18 años) se
exigirá la garantÃa de los padres 0 encargados como codeudores. También la garantÃa de otras
personas siempre y cuando esté autorizado por el padre.
4. En caso de un préstamo colectivo será suscrito por el presidente, el secretario y el consejero del
capÃtulo y garantizado por el producto que se desarrolle. Los estudiantes y padres deberán
determinar quién será la persona codeudora en el préstamo colectivo.
5. Los préstamos se tramitaran por medio de una solicitud y un pagare en cuyo texto se hará constar
la fecha de vencimiento, la cuantÃa del préstamo, el objeto 0 fines del préstamo, la fecha en que
se otorga y la garantÃa que se ofrece. Tendrá la firma del estudiante, el padre 0 encargado,
maestro y director de programa.
6. Se requiere los siguientes documentos para la tramitación de los préstamos.
a. Solicitud de Préstamo.
b. Pagare.
C. Contrato de Préstamo.
d. Plan de trabajo o desarrollo del proyecto.
i. Presupuesto que necesita.
ii. Forma de pago.
7. Los préstamos estarán sujetos a un interés entre dos por ciento (2%) a cuatro por ciento (4%)
según determine la Junta.
8. El préstamo individual se le concederá hasta por tres (3) años.
9. El préstamo colectivo será pagados al 30 de junio de cada año y en caso meritorio, previa
autorización de la Junta, se podrá conceder hasta tres (3) años para su vencimiento. Si el
préstamo no es pagado en su totalidad será responsabilidad del codeudor pagarlo.
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10. El estudiante 0 grupos de estudiantes que se le otorgue un préstamo y por alguna razón se
traslade de escuela deberá pagar en su totalidad el préstamo antes de trasladarse de la escuela.
Premios y Becas Especiales del cincuenta por ciento (50%) otorgado se separará el veinte por
ciento (20%).
1.
Los premios se concederán para estimular a todos los estudiantes ocupacionales.
2.
El director de programa hará las recomendaciones a la Junta.
3.
Se destinara no más de un veinte por ciento (20%) del total del fondo y que no exceda la
cantidad de trecientos dólares ($300) por estudiante.
4.
La cantidad económica de las becas especiales o premios se determinara cada año de
acuerdo a los fondos disponibles.
5.
La Junta redactara un reglamento con los procesos de otorgación de estos premios y becas
especiales.
De haber algún fondo disponible al finalizar el año escolar. Se volverá al fondo general y se volverá a
distribuir según los porcientos requeridos.