Regl. 9199, art. VII-VIII
JUNTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9199, Art. VII-VIII
La Junta administrará el cincuenta por ciento (50%) de los fondos recaudados por la venta de
bienes y servicios que se reciban de las empresas escolares. Estará compuesta por el Secretario Auxiliar
del Área de Educación Ocupacional y Técnica, los Directores de los Programas que aportan al fondo, los
Secretarios Ejecutivos 0 personas a cargo de organizaciones estudiantiles, los Presidentes de las
Organizaciones Estatales. Estos miembros elegirán un maestro por programa. Los nombres de los maestros
serán sugeridos por los respectivos directores de cada programa y se nombrarán por un año. El domicilio de
la Junta radicará en la Oficina Central del DEPR, Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica.
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Una vez constituida la Junta se elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario. El
Secretario Auxiliar del Área de Educación Ocupacional y Técnica no presidirá la Junta. Celebrarán dos (2)
reuniones por semestre y todas las extraordinarias que el presidente deba celebrar para atender asuntos
relacionados con la administración de fondos. El quorum consistirá de cinco (5) miembros presentes.
La Junta nombrará un personal para la labor administrativa de contabilidad y de tramitar los
préstamos, becas especiales y premios. También nombrará una persona que será el recaudador de fondos
para lo que respecta a los pagos de los préstamos. Este personal puede ser miembro de la Junta 0 personal
que la Junta recomiende. No habrá remuneración para ningún miembro de la Junta ni personal
administrativo.
1.
Deberes de la Junta
a. Administrar los fondos.
b. Autorizar la concesión de Premios, Becas Especiales y Préstamos.
C. Admitir la renuncia de los miembros y cubrir las vacantes que ocurran.
d. Autorizar el desembolso de los fondos necesarios.
2.
Deberes del presidente
a. Orientar la representación oficial del fondo.
b. Ejercer la supervisión general sobre los asuntos propios del fondo y velar por el
fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
C. Presidir las reuniones de la Junta.
d. Suscribir en unión al Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica
todas las actas y documentos del fondo.
e. Autorizar desembolsos.
f. Hacer ejecutar los acuerdos del Junta.
3.
Deberes del vicepresidente
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El vicepresidente sustituirá interinamente al presidente en caso de ausencia,
enfermedad, renuncia 0 muerte.
4.
Deberes del secretario de la Junta
a. Custodiar el archivo
b. Redactar las actas de las reuniones que se celebren y hacer llegar copias de las
mismas a cada uno de los miembros.
5.
Deberes personal administrativo
a. Contabilidad - llevar en los libros cada partida en que se divida los fondos.
Certificara los fondos disponibles.
b. Tramite de prestamos - entregara y recibirá todo documento necesario para el
trámite correspondiente de préstamos, becas especiales y premios. Una vez
verificado todos los documentos los pasara a la Junta.
C. Recaudador recibir todos los fondos y depositarlos. Enviarle certificación de
fondos depositados al área de contabilidad y trámite.