Regl. 919, art. 1
- Se enmienda la Seccion 2 del "Reglamento para Determinar
Cite as Reglamento Núm. 919, Art. 1
Cuales Vacunas no se Podrán Introducir, Vender, Tener, Almacenar, Transportar, Manipular o Usar en Puerto Rico bajo la Ley de Productos Biológicos
para Tratamiento de Animales", aprobado el 27 de noviembre de 1962, para que
se lea como sigue: