Regl. 919, art. 2

- Hay dos tipos de vacunas para prevenir algunas

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Cite as Reglamento Núm. 919, Art. 2

enfermedades de animales, o sea, el tipo virulento y el tipo atenuado o modificado. Por considerar que cuando el tipo de vacuna atenuado o modificado resulta eficaz para la prevención de una enfermedad, no debe utilizarse el tipo virulento de la misma, y que el uso del tipo virulento puede ser peligroso y perjudicial para la población animal de Puerto Rico, se prohibe la introducción, venta u ofrecimiento en venta, tenencia, almacenamiento, transportación, manipulacion, o uso en Puerto Rico de las siguientes vacunas de tipo virulento: 1.- Vacuna contra el Colera porcino (con virus sin atenuar) 2.- Vacuna contra la Newcastle aviar (cepas Roakin y MK 107) 3.- Vacuna contra la Viruela aviar (con virus vivo sin atenuar) 4.- Vacuna contra la Coccidiosis aviar"
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