Regl. 919, art. 2
- Hay dos tipos de vacunas para prevenir algunas
Cite as Reglamento Núm. 919, Art. 2
enfermedades de animales, o sea, el tipo virulento y el tipo
atenuado o modificado. Por considerar que cuando el tipo de
vacuna atenuado o modificado resulta eficaz para la prevención
de una enfermedad, no debe utilizarse el tipo virulento de la
misma, y que el uso del tipo virulento puede ser peligroso y
perjudicial para la población animal de Puerto Rico, se prohibe la introducción, venta u ofrecimiento en venta, tenencia,
almacenamiento, transportación, manipulacion, o uso en Puerto
Rico de las siguientes vacunas de tipo virulento:
1.- Vacuna contra el Colera porcino (con virus sin
atenuar)
2.- Vacuna contra la Newcastle aviar (cepas Roakin y
MK 107)
3.- Vacuna contra la Viruela aviar (con virus vivo sin
atenuar)
4.- Vacuna contra la Coccidiosis aviar"