Regl. 919, art. 2 dup2

- Se aprueba y promulga esta enmienda de acuerdo con los

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poderes y facultades conferidos al Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 12 aprobada el 25 de mayo de 1961, según enmendada, Comenzará a regir inmediatamente despues de su aprobación, de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en - 2 - español y en inglés, y de publicarse en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de junio de 1964 Luis Rivera Santos Secretario de Agricultura
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