Regl. 9200, art. 1.6

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 9200, Art. 1.6

Cuando se usen en este reglamento, los siguientes términos significarán: a. Ajustes Correcciones contables necesarias para modificar el resultado de ingresos, gastos, activos y pasivos. b. Asignación Cantidad de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa con el propósito de llevar a cabo una actividad específica o lograr ciertos objetivos. C. Año económico El período comprendido entre el primero de julio de cualquier año natural y el 30 de junio del año natural siguiente, ambos inclusive. d. Cifra de Cuenta Registro donde se identifica y se anota las transacciones operacionales de manera cronológica. e. Contrato Acuerdo legal entre el DEPR y una entidad o individuo mediante el cual el DEPR está obligado a retribuir a cambio de la prestación de servicios profesionales, bienes, utilización de facilidades, etc. f. Dependencia Se refiere a cualquiera de las unidades que de acuerdo con esta ley forman parte de cada uno de los tres tipos de dependencia antes definidos. g. Desembolso Acción de pagar 0 entregar una cantidad de dinero. 10 h. Entidades corporativas Las corporaciones públicas, con 0 sin tesoro independiente, en cuyas leyes creadoras se especifique que el Secretario de Hacienda ejercerá algún control sobre sus fondos y transacciones financieras. También incluye a los municipios del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades. i. Fondo Una suma de dinero u otros recursos separados con el propósito de llevar a cabo una actividad específica 0 lograr ciertos objetivos de acuerdo con leyes, reglamentos, restricciones 0 limitaciones especiales y que constituyen una entidad fiscal y de contabilidad independiente. Incluye las cuentas creadas para contabilizar el producto de las emisiones de bonos que sean autorizadas. j. Fondos públicos Dineros, valores y otros activos de igual naturaleza pertenecientes a, 0 tenidos en fideicomiso por, cualquier dependencia 0 entidad corporativa. k. Interfase Conexión entre sistemas que inciden en transacciones financieras dentro del Sistema de Información Financiera. I. Intervención Acción contable mediante la cual se verifica, analiza y evalúa los documentos fiscales y sus transacciones para determinar si cumplen con lo estipulado en las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. Además de la verificación de los cómputos y las aprobaciones correspondientes, esta acción es clave para que el documento/transacción pueda continuar con la obligación de los fondos y/o aprobación del pago. m. Monitoreo Proceso de evaluación continua en la eficiencia y efectividad de los procesos que se llevan a cabo en las diferentes áreas. Identificar, prevenir errores y determinar si es necesario modificar los procesos de una manera oportuna. n. Obligación Un compromiso contraído que esté representado por orden de compra, contrato 0 documento similar, pendiente de pago, firmado por autoridad competente para gravar las asignaciones y que puede convertirse en el futuro en deuda exigible. O. Organización fiscal El conjunto de unidades de una dependencia 0 entidad corporativa que se relacionan 0 intervienen con el trámite, control y contabilidad de fondos y propiedad pública. p. Propiedad pública Todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las dependencias y entidades corporativas, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión 0 por otros medios. q. Reembolso Devolución de una cantidad de dinero que previamente se había desembolsado. r. Secretario de Hacienda Se refiere al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico 0 al funcionario en quien él delegue los poderes y deberes que se fijan en la Ley de Contabilidad. 11 S. Secretario de Educación Se refiere al Secretario de Educación 0 al funcionario en quien él delegue los poderes y deberes que se fijan en la Ley 85-2018, supra.
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