Regl. 9200, art. 3.1.1
Aplicaciones para el recibo y registro de facturas
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Cite as Reglamento Núm. 9200, Art. 3.1.1
El recibo y registro de facturas se lleva a cabo a través de tres distintos módulos: (1) Módulo del Sistema de
Facturación en Línea, (2) Módulo de Cuentas a Pagar (a través de "interfaces"), y (3) Módulo de "Unrecorded
Invoices".
Sistema de Facturación en Línea
Los suplidores del DEPR utilizan principalmente el Módulo de Facturación en Línea para el registro de sus
facturas de bienes y servicios.
Directo en Módulo de Cuentas a Pagar
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Aquellas facturas que por su naturaleza provienen de otros sistemas, serán trabajados mediante interfaces
que se registran automáticamente en el Módulo de Cuentas a Pagar. Algunos de estos sistemas lo son el
Sistema de Manejo de Transportación Escolar ("SMTE"), Remedio Provisional ("REMPRO"), y Mi Portal
Especial ("MIPE"). En adición, se encuentran los pagos por becas de institutos, pagos de estipendios de
escuelas privadas (plantillas), pagos de reembolso de viajes al exterior de escuelas privadas y pagos de
beca por cargas masivas.
Módulo "Unrecorded Invoices"
Todo comprobante que por su naturaleza no se pueden procesar/registrar en el Módulo de Facturación en
Línea y no se transfieran directamente a al Módulo de Cuentas a Pagar por interface, serán trabajados a
través del Módulo de "Unrecorded Invoices".