Regl. 9200, art. 4.2.1
Conciliación Bancaria
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Cite as Reglamento Núm. 9200, Art. 4.2.1
El Departamento de Cuentas por Cobrar se encarga de reconciliar los recibos con los valores recibidos que
serán depositados. Una vez ingresados los valores, si la conciliación no tiene diferencias, se guarda con el
estatus de "reconcilied"; de tener alguna diferencia, se analiza la misma.