Regl. 3868, art. 18 dup2
Cláusula Transitoria
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 18 dup2
Hasta tanto se apruebe el reglamento que debe adoptarse de conformidad
con la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Retribución Uniforme, continuarán en vigor en todo aquello
que no estuviere en conflicto con las disposiciones de dicha ley, las normas, reglas y reglamentos promulgados bajo la Ley Núm. 12 de 28 de mayo de
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de 1969, según enmendada y bajo la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada.