Regl. 3868, art. 19 dup2
Memorando General 1-83, Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central: No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 19 dup2
Vigencia
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INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (NGm. 5
aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada) стеб un sistema de
personal para el servicio público basado enel principio de mérito; y
estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema:
empleados de carrera y empleados de confianza.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer criterios
definidos y uniformes para la administración del personal en el servicio
le confianza que presta servicios en agencias de la Administración Central.
in esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados
(-) este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera.
Este reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal para regir la
administración del personal en el servicio de confianza, de conformidad con
las disposicones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
PARTE I